El Tribunal Constitucional de la República Dominicana, decidió este miércoles declarar inconstitucional el numeral 7 del artículo 44 de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, que prohíbe la promoción política en medios de comunicación radial y televisiva en el periodo de la precampaña.
Lo que significa que en lo adelante los candidatos podrán realizar actividades de proselitismo durante el periodo de la precampaña electoral, una cuestión que mantenía el debate entre diversos sectores sociales sobre su legalidad o no.
La decisión fue emitida en la sentencia TC/0052/22 en respuesta a un recurso de inconstitucionalidad incoado por la Fundación Prensa y Derecho, que también solicitó al Tribunal declarar contrario a la legalidad el numeral 4 del artículo 43 de la misma ley que limita la propaganda política en la precampaña a «La divulgación de mensajes transmitidos por diferentes vías, tales como teléfonos, facsímiles, correo, internet y otros medios de comunicación digital, con excepción de los medios de comunicación radial y televisiva. La transmisión de mensajes vía llamadas telefónicas solo podrá realizarse de ocho de la mañana a ocho de la noche». No obstante, el Tribunal solo reconoció la inconstitucionalidad del segundo artículo cuestionado.
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La Fundación Prensa y Derecho estableció en su pedimento que estos mandatos violan los artículos 40 y 49 de la Constitución Dominicana bajo el argumento de que “Al analizar la necesidad de la medida restrictiva de la libertad de expresión debemos establecer que no existe una necesidad real de llegar al extremo de prohibir el uso de determinados medios de comunicación en la precampaña, sino que simplemente se deben establecer reglas claras respecto al uso razonable de los mismos. En otras palabras, la necesidad es de regulación, no de prohibición absoluta.”
Vea aquí la sentencia completa: