Según la Organización Internacional del Trabajo) OIT), la seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo, maternidad o pérdida del sostén de familia. En cambio, en República Dominicana el propósito esencial de la seguridad social consiste en la acumulación de grandes riquezas materiales por parte de reducidos grupos económicos (AFP, ARS, PSS, ABA, etc.), no el bienestar individual y colectivo de las personas.
Sin importar las circunstancias y los ámbitos, “la seguridad social ha sido considerada como un derecho humano básico en la Declaración de Filadelfia de la OIT (1944), y en su Recomendación sobre la Seguridad de los medios de vida, 1944 (Núm. 67). Este derecho está confirmado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 1948, y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales, 1966”. (www.ilo.org). A los actores clave que gestionan el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), sin duda, se les ha complicado entender los principios rectores universales que sustentan la seguridad social: universalidad, eficiencia, unidad, solidaridad, igualdad, integralidad, participación, entre otros.
Entre lo que dice la Ley 87-01, la cual crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), y lo que en realidad hacen los turpenes que dirigen las entidades públicas y privadas que integran dicho sistema, existe un gran trecho. Por ejemplo, el primer considerando de la referida ley dice: “que el artículo 8 de la Constitución de la Republica establece que “el Estado estimulará el desarrollo progresivo de la seguridad social, de manera que toda persona llegue a gozar de adecuada protección contra la desocupación, la enfermedad, la incapacidad y la vejez”. El comportamiento que han asumido los representantes de las entidades gubernamentales (CNSS, TSS, DIDA, SIPEN, SISALRIL, SNS, DGJP) en el ámbito de la seguridad social ha sido diametralmente opuesto a lo que alude el citado considerando.
El considerando cuatro de la Ley 87-01 es un ejemplo fehaciente de la magnitud de la brecha que existe entre el discurso y los hechos. En él se expresa lo siguiente: “es impostergable dotar a1 país de un sistema de protección de carácter público y contenido social, obligatorio, solidario, plural, integrado, funcional y sostenible, que ofrezca opciones a la población, que reafirme sus prerrogativas constitucionales, tanto colectivas como individuales, y a1 mismo tiempo, que reconozca, articule, normatice y supervise las diversas instituciones públicas y entidades privadas del sector, eliminando las exclusiones, duplicidades, distorsiones y discriminaciones”. Como se observa, la mayoría de los aspectos aspiracionales a los que alude este considerando, más de veinte años después, continúan estando ausentes en la seguridad social dominicana.
En el contexto de la verborrea, lo que expresa el considerando seis de la Ley 87-01, indudablemente, es irrebatible: “la seguridad social es parte de la política social de los Estados modernos”. Ahora bien, en los hechos, ¿cumple el Estado dominicano con este enunciado? ¿El gobierno y el Estado obligan a la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), Asociación Dominicana de Administradoras de Riesgos de Salud (ADARS), Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) y a la Asociación de Bancos Múltiples de la República Dominicana (ABA), a no continuar incrementando sus riquezas materiales a costa de los pilares de la seguridad social: pensiones, salud y riesgos laborales?
Como es lógico y normal, tanto en los siete considerandos como en los trece principios rectores de la seguridad social dominicana, los afiliados se presentan como el componente clave del sistema. Pese a ello, en las mentes y narrativas de la presidenta ejecutiva de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), señora Kirsis Jáquez y en las de sus miembros: AFP Popular, AFP Crecer, AFP Reservas, AFP Siembra, AFP Romana y AFP JMMB-BDI, así como en el Superintendente de Pensiones, el neoliberal Francisco A. Torres Díaz, reducen los afiliados a simples números y a estadísticas extraídas por los cabellos.
Parecería que la presidenta ejecutiva de la ADAFP y el Superintendente de Pensiones, se han puesto de acuerdo para pensar, decidir, actuar y hablar en contra de lo que dice el principio rector número tres de la Ley 87-01(integralidad): “todas las personas, sin distinción, tendrán derecho a una protección suficiente que les garantice el disfrute de la vida y el ejercicio adecuado de sus facultades y de su capacidad productiva”. Los hechos hablan por si solos. Para los neoliberales Kirsis Jáquez y Francisco A. Torres Díaz, la seguridad social y los afiliados son las fuentes que sustentan el crecimiento de la economía dominicana, lo que al mismo tiempo produce pobreza, inequidad e injusticia social.
Tomando como punto de referencia la cantidad y calidad de las resoluciones emitidas por los miembros del Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), los contenidos maliciosos de las narrativas de la ADAFP, ADARS y de las empresas proveedoras de Servicios de Salud (PSS), así como el cuestionable y extraño comportamiento de los incumbentes de la Superintendencia de Pensiones (SIPEN) y de la Dirección General de Jubilaciones y Pensiones (DGJP) todo apunta a que los afiliados carecen de chapulines coloraos que defiendan con gallardía y dignidad sus derechos e intereses en el Sistema Dominicano de Seguridad Social actual. Dicho en otras palabras, todos los actores clave de la seguridad social están en contra de los afiliados.