La resolución 14-2022 del Ministerio de Trabajo se sustenta en el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) respecto al trabajo doméstico, ratificado por el Congreso Nacional, lo que quiere decir que tiene el mismo valor que una ley, por lo que, en ese sentido, «no debe haber discusión alguna».
Así lo precisó el exvicepresidente de la República y experto en Derecho Laboral, Rafael Alburquerque, quien explicó a Hoy Digital, sin embargo, algunas consideraciones a saber sobre la normativa de dicho Ministerio que ha generado opiniones a encontradas, luego que el presidente Luis Abinader llegara a formalizar el trabajo doméstico en el país con sus respectivas especificaciones.
De acuerdo a Alburquerque, experto en la materia, dichas críticas deben ser tomadas en cuenta para mejorar el estatus de las trabajadoras domésticas. «En cuanto al salario, debe ser una decisión del Comité Nacional de Salarios bajo una resolución especial. Lo lógico es que sea el Comité se reúna con los empresarios, trabajadoras domésticas y el Gobierno y que fije cómo va a ser ese salario. Dice solamente 10 mil pesos, pero se puede regular que sea por día de trabajo o por hora», señaló el exfuncionario.
Alburquerque añadió que «sencillamente», sobre lo que debe ganar una mujer que trabaje bajo contrato en una casa, es sobre la base de lo que establece el reglamento.
«Es decir: si la doméstica viene a mi casa dos días a la semana, no puede ganar lo mismo que una que trabaje cinco días y medio. Ahí hay que dividir el salario mensuel entre 23.83, y eso nos da el salario diario», explicó el experto.
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Otras puntualizaciones
Sobre lo que debe devengar una mujer que trabaje como doméstica, según el Código Labora, Alburqueque acotó que debe valorarse un 50 % lo que se da en comida y en alojamiento.
RD$419.63 por día
Basado en los 23.83 días al mes que establece la citada normativa, al dividirlos entre el mínimo contemplado, RD$10,000, lo que un empleador debe asumir en su presupuesto para dárselo a una trabajadora, por día, son RD$419.63.
Otros datos a saber sobre la resolución
Además del salario, las horas trabajadas a la semana, deben ser 44. Las de descanso, 36 y 14 días de vacaciones.
Ministerio de Trabajo destaca función de la resolución
De acuerdo a las declaraciones del Ministro de Trabajo, Luis Miguel De Camps García, estas resoluciones suponen también una protección para los empleadores domésticos, quienes no tendrán que asumir como ha sido costumbre hasta ahora, los gastos médicos de sus empleados y aquellos derivados de accidentes laborales.
También señaló, que se está trabajando en un sistema simplificado y en línea que permita un registro fácil y rápido de los trabajadores por parte de los empleadores, lo cual también incluirá un módulo de pago automático para alivianar la carga administrativa y de gestión.
Entrada en vigencia
La resolución 14-2022 del Ministro de Trabajo y la CNS- 11-2022 del Comité Nacional de Salario entrarán en vigencia tres meses luego de su publicación en un diario de circulación nacional.