Transfuguismo desde el punto de vista de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas (33-18)  3 de 3

Transfuguismo desde el punto de vista de la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas (33-18)  3 de 3

Rafael Santos

Con la presente entrega culminamos esta trilogía que sobre el presente tema nos hemos dispuesto analizar, en donde hemos querido dar nuestra visión politológica sobre el espinoso tema del Transfuguismo desde el punto de vista de lo establecido en la Ley de Partidos y Agrupaciones Políticas (33-18).

Un poco de historia

Esta Ley y luego de agotar un amplio proceso de discusión que duró varios años no solo al interior de los partidos políticos representados o no en el Congreso Nacional, sino hasta en las diversas estructuras que se dedican al análisis del comportamiento político-partidista, la misma fue introducida por vez primera por el entonces diputado de las filas del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC) en representación de la ciudad de Santiago de los Caballeros, el señor Ángel Acosta, en el año 2006.

Sin embargo y como testamento de justicia histórica debemos precisar, que con anterioridad a la fecha señalada ya en el país existía un borrador que en el año 2001 había hecho el grupo cívico no partidista Participación Ciudadana (PC), entidad que había realizado un seminario en el Hotel Hamaca de la ciudad capital.

Allí estuvieron presentes como invitados especiales una serie de personalidades que al igual que la citada institución también venían mostrando cierta preocupación por el derrotero que en su momento llevaba el país en cuanto al orden y la institucionalidad de los partidos políticos se refiere.

Es por eso que con un equipo de técnicos y bajo la supervisión de importantes figuras con experiencia en la elaboración de leyes, que Participación Ciudadana escribió el primer borrador de lo que sería la normalización e institucionalización de los partidos políticos en la República Dominicana.

Sin embargo, según Ángel Acosta en entrevista concedida al autor del presente artículo que para el libro que bajo el título: Transfuguismo Político publicamos en el 2023, Participación Ciudadana (PC) nunca introdujo dicho borrador para que en un futuro se pudiera convertir en ley.

No se conocen los motivos del por qué este importante instrumento nunca se conoció en el Congreso Nacional, lo que hizo posible que 5 años más tarde, es decir en el 2006, el mismo congresista Ángel Acosta se motivara e introdujera por primera vez ante sus colegas del hemiciclo lo que se conoce hasta el momento como la segunda intención para la reglamentación de los partidos, agrupaciones y movimientos políticos de la República Dominicana, promulgándose el 13 de agosto del 2018 por el entonces Presidente Danilo Medina.

La aplicabilidad de la presente Ley sería la principal causa de ganancia para el perfeccionamiento institucional no solo del país como conglomerado social a grandes rasgos, sino para la misma institucionalidad de los partidos y las agrupaciones que tienen en la política la principal vía para trabajar tras la búsqueda del poder como objetivo primario.

Sería a partir de la presente Ley que el país político tendría la oportunidad sino de correr tras la búsqueda del poder en igualdad de condiciones, por lo menos, ésta con el paso del tiempo vendría a ser una válvula por donde estas agrupaciones, los movimientos y los partidos políticos inicien su desenvolvimiento para un futuro más promisorio, aunque, tal y como ya lo hemos señalado en artículos anteriores, la misma todavía adolece de serias fallas que deben ser trabajada en un futuro no muy lejano.

Ahora bien, debemos precisar que no todos los partidos que se forman dentro del escenario electoral tienen como objetivo primordial la búsqueda del poder político, no, algunos más bien desde su misma creación tienen una clara visión, y es la de convertirse en retranca para el partido oficialista o el que maneja las cuestiones del poder, o viceversa, abrazarse al poder y así disfrutar sus dirigentes de los beneficios que deja estar al lado de quienes dirigen las cuestiones estatales.

Es por ello que se hace necesario que los partidos políticos cumplan con lo establecido en el Capítulo IV de la citada Ley, desde el artículo 34 al 39 que establece de manera precisa todo lo relacionado a lo que es la Educación Política como una de las principales herramientas para el desarrollo de los mismos partidos del sistema.

La gran mayoría de los llamados dirigentes de esos mismos partidos que se dedican a la práctica política partidista que no cuentan con los conocimientos aunque sean los elementales de esta ciencia, terminan viendo este noble ejercicio como un trampolín en sus vidas para resolver determinadas situaciones, sean estas sociales cuando se trata del conglomerado en donde se desenvuelven, o personal, cuando el sujeto “enganchado” a político piensa en el fortalecimiento de su economía o el aumento de su prestigio social que en la gran mayoría de los casos dan los cargos políticos-electorales. De ahí la importancia del conocimiento (aunque sea elemental) de la política como ciencia.

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