Mediante la derogación de la Norma 07-2008 se permitió que las empresas industriales vendan productos a consumidores finales, siempre que hayan agotado el procedimiento de autorización descrito en la Norma General número 06-2018.
Según nuestro modo de ver, esta decisión fue acertada.
El párrafo II artículo 1 de la Norma General número 03-2008, suspendía el gravamen sobre bonos y regalos temporalmente, considerándolo como pasivo hasta que la redención fuera efectiva o perimiera por no utilización del bono.
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El párrafo 1, del artículo 1, de la Norma General número 08-10, sobre retención del Itbis cuando se adquieran bienes vendidos por proveedores informales, fue derogada y se estableció la retención del 100% del Itbis en vez del 75% por razones obvias.
El artículo 2 de la Norma General número 01-14, regulaba el pago del Itbis y el Impuesto Selectivo al Consumo por las transferencias de bienes y prestación de servicios por parte de las zonas francas industriales y especiales al mercado local.
En cambio, esto fue modificado mediante la norma 05-19, que expresa que las zonas francas industriales para transferir bienes al mercado local deberán emitir facturas con numero comprobante fiscal para exportaciones, trasparentando el monto del bien sin incluir Itbis, NCF y/o ISD.
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Pero el importador, el valor consignado en este tipo de comprobante no será deducible a los fines tributarios, sino que Aduana sustentará el costo y gasto en ISR y el crédito en el Itbis a ser utilizado siempre que esté a nombre de quien lo utilizará.
Si se trata de servicios, se emitirán facturas con NCF válido para crédito fiscal con el precio de servicio y el Itbis y/o ISC transparentados, cuando aplique como lo indica la Norma 01/14.