Uno de los aciertos del diálogo nacional entre la clase política, la sociedad civil y los medios de comunicación, impulsado durante la administración del presidente Leonel Fernández, fue la creación del Tribunal Constitucional, una corte regulada por la Carta Magna, y su Ley Orgánica, con independencia de los demás órganos del Estado, que arriba a su tercer onomástico.
Hasta el 2012, y durante toda nuestra historia republicana, la nación dominicana adoleció de una Audiencia que fuese el supremo intérprete de la Constitución, competente para conocer y dictar sentencia sobre los recursos de inconstitucionalidad contra las leyes, disposiciones normativas o decretos, promulgados por el Poder Ejecutivo, tratados internacionales o leyes y reglamentos de las cámaras legislativas y de los tribunales ordinarios. Otrora, estas dilucidaciones de elevada jurisprudencia estaban consignadas a la Suprema Corte de Justicia, pero el trasiego febril, junto a millares de expedientes penales y civiles, desbordó la capacidad del referido órgano judicial.
El TC -como ya es conocido- rápidamente alcanzó notoriedad cuando emitió la sentencia 168/13, que establece los criterios para conceder la nacionalidad dominicana a descendientes de inmigrantes ilegales, al tiempo que ordenó la realización de un plan de regularización de extranjeros.
La efemérides del TC fue marco propicio para que su presidente, el doctor Milton Ray Guevara, aclarase dudas o confusiones derivadas de la sentencia 256/14, mediante la cual anuló el instrumento de aceptación de la República Dominicana a la Corte Interamericana de los Derechos Humanos. No cuestiona el derecho de los poderes públicos competentes para adherirse a dicho organismo, pero precisó que el meollo de la decisión estriba en establecer que no se agotó el procedimiento constitucional requerido.