El pais.Este viernes inicia el juicio contra los encartados en el caso Odebrecht, en el Palacio de justicia de Ciudad Nueva.Hoy/Pablo Matos 8-01-2021
Luego de comprobar que el Ministerio Público violó una autorización judicial para obtener información de productos financieros de Andrés Bautista García, el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional le advirtió ayer al órgano persecutor del Estado que esa información no será utilizada como prueba, no obstante haber permitido su incorporación como tal.
La autorización violada está marcada con el número 011-2017 y fue emitida por el juez de la Instrucción Especial Francisco Ortega, a los fines de que el Ministerio Público investigara los productos financieros de Bautista García “única y exclusivamente” del período comprendido entre el 16 de agosto del 1994 y el 26 de mayo del 2017.
Sin embargo, en el informe avalado por la testigo Carmen Nadieska Álvarez, consta que la investigación fue ampliada por el MP y cubrió los años desde el 1977 hasta el 2017, por lo que la defensa técnica del Imputado solicitó al tribunal excluirlo como prueba por ser ilegal.
Afirmó que el objetivo del Ministerio Público al ampliar la pesquisa sobre el movimiento financiero de Bautista García con anterioridad a la fecha ordenada por el Juez “era hacer un bulto con números y con ello demostrar un supuesto enriquecimiento ilícito en la función pública” cuando Bautista García todavía no era funcionario público.
Dos veces ya. El petitorio de la defensa del exsenador fue rechazado en dos oportunidades por mayoría de voto de dos de las magistradas del tribunal colegiado. La tercera emitió sendos votos razonados.
Las magistradas Giselle Méndez, quien preside el Tribunal, y Tania Yunes votaron a favor de que la prueba fuera incorporada completa, no fraccionada como quería la defensa, haciendo la salvedad de que solo serían utilizadas para “fundamentar la decisión que vaya a intervenir en este caso”.
Argumentaron además, que como está redactado el documento de marras “contiene informaciones cubiertas por la orden del juez y por tanto legales y legítimas, y existe la posibilidad ante la objeción de que pudiera contener informaciones que desborden ese período (26 de mayo del 2017)”.
No obstante, indicaron que, de entrada, el Tribunal no estaba en la posibilidad de discriminar dentro del informe, a partir de la verificación superficial de esas informaciones.
“Si en este informe existe un documento, una transacción o una reflexión que recae sobre una información o un movimiento posterior al 26 de mayo del 2017, esa información no será utilizada por el tribunal y así constará en la sentencia que emitamos, dependiendo de la sentencia…”,puntualizaron en su voto las dos magistrada
Voto salvado. La magistrada Giselle Polanco afirmó que tal como lo señala la defensa del imputado, hay un punto “incontrovertido” en el informe, y es que “contiene y tiene, incluso, gráficos que desbordan el ámbito y el marco de la autorización dada por el juez de la Instrucción”.
Recordó que en el marco de una investigación el Ministerio Público no tiene la “holgura, la anchura” para realizarla cuando él quiera, sino que para eso necesita la orden de un juez que delimita y limita cómo va a ejecutar esa diligencia.
“A simple vista, hay cuadros que desbordan la fecha límite, que es incontrovertible, del 26 de mayo del 2017, y es el sustento es de gráfica”, dijo.
Le reconoció razón legal y jurídica a la defensa para reclamar en ese momento la exclusión de la información obtenida de manera ilegal, ya que de ser incorporada completa “quedaría a expensa de que el tribunal, que es lo que no desea la parte de la defensa, con razón, a la discrecionalidad del tribunal que en efecto, sabemos, como es costumbre, lo hará “.
No obstante, dijo no compartir la parte de la defensa que no quiere que se introduzca el informe de forma incompleta.
“Lo que entendemos es que el Tribunal, las páginas 5, 8, 12, 12, 14, 15, 18, 20, 21, 23, 54, 56 y 57 donde ciertamente hay información que desborda la autorización judicial, no sea incorporada a pesar y sobre de que cercene la prueba, y que el Ministerio Público entonces pueda hacer lo que entienda, y el tribunal, con la prueba cercenada, porque la prueba transgrede los límites de una autorización de un juez”, puntualizó la magistrada.
Hoy sigue el juicio sobre los supuestos sobornos entregados a funcionarios y legisladores.