El Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó hoy la solicitud de medida cautelar interpuesta en contra de la resolución de Salud Pública, que obliga a las personas a presentar tarjeta de vacunación contra COVID- 19 para ingresar a lugares cerrados públicos y privados.
La decisión del tribunal fue tomada luego de considerar que la medida cautelar no reúne ninguno de los requisitos exigidos por la Ley 13-07 del Tribunal Constitucional, específicamente en su artículo 7 párrafo I.
Además, en su dispositivo el TSE ponderó que cuando se tutela derechos y valores constitucionales, como es el caso de la salud y seguridad sanitaria de los ciudadanos, debe primer el interés de general sobre el individual o de un colectivo.
«Tal ocurre en el presente caso, por lo que de tomar una decisión contraria a lo dispuesto por la administración pública se estuviese afectando el interés general», agrega.
También reseña que en la instancia sometida se delimita de forma superficial, identificando en su lectura como único alegato, que la resolución de Salud Pública sea suspendida por no haber sido sometida a un procedimiento de consulta y test de proporcionalidad.
La demanda en referimiento fue interpuesta por el dirigente político Carlos Peña, a título personal y en representación del partido Generación de Servidores. Posteriormente, se unieron como intervinientes voluntarios otras personas.
El objetivo principal era ordenar la suspensión de la resolución número 00048, emitida en fecha 8 de octubre del 2021 por el Ministerio de Salud Pública, hasta tanto sea decidida el recurso.
Los sustentantes consideraban que con la ejecución de la resolución se afectan un conjunto de derechos fundamentales establecidos en la Constitución, como son el derecho de igualdad y no discriminación, el derecho a la libertad de reunión y otros.