La jueza Naranjo cambió de parecer y votó distinto al jueves en asunto ligado a Víctor Díaz Rúa
Con la firmeza de criterio jurídico de la magistrada Tania Yunes quien ayer emitió un voto disidente, el Primer Tribunal Colegiado revocó su decisión del jueves, y ordenó incorporar informaciones financieras que el Ministerio Público presentó como pruebas contra el imputado Víctor Díaz Rúa y sus empresas, en el caso Odebrecht.
El tribunal acogió así un recurso de oposición en audiencia del MP, quien a través del procurador Wilson Camacho le pidió no alejarse de la jurisprudencia de la corrupción como era recurrente allí.
“Lo mejor para el sistema de justicia dominicana es que en la medida en que se juzgan procesos de corrupción, no tengamos este tipo de sentencias estrambóticas que generalmente suceden para procesos como este, porque eso no solo es bueno para el MP sino para todas las partes porque da seguridad jurídica”, dijo el titular de la Pepca.
Viran cartas. El pasado jueves las magistradas Yunes y Yissel Naranjo se constituyeron en mayoría y con su voto favorable, y uno disidente de la magistrada Gisselle Méndez, el tribunal ordenó la nulidad de una orden emitida por el juez Alejandro Vargas para que el MP procurara informaciones financieras de Díaz Rúa y de sus empresas a través de la Superintendencia de Bancos.
El pedimento para su nulidad fue hecho por la defensa técnica del imputado, bajo el argumento de que la orden era ilegal porque no tenía plazo para la diligencia, y violaba el derecho de privacidad de Díaz Rúa. A ese pedimento se adhirieron las defensas de Andrés Bautista, Roberto Rodríguez y Conrado Pittaluga.
Fue a esa decisión de nulidad a la que hizo oposición el MP, quien logró su revocación esta vez con el voto mayoritario de la presidenta del tribunal, la magistrada Méndez, y la magistrada Naranjo.
El tribunal ordenó que sea incorporado al juicio el CD que contiene la información financiera de las empresas de Díaz Rúa, sin embargo, pero no así información relativa al hijo del imputado, Víctor Manuel Díaz Guerrero.
Entre los motivos para variar su decisión, el tribunal reconoció que no obstante la orden del juez Vargas no establecer el plazo para ejecución de la diligencia, “por analogía entendemos que el Ministerio Público actuó dentro del plazo mínimo de la orden, antes de los 15 días”.