El Tribunal Superior Administrativo (TSA) por la vía de su presidente, suspendió hoy la aplicación de la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que ordena el número tres de la boleta electoral para el Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), hasta tanto conozca este viernes la medida cautelar incoada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) que reclama esas posición.
La información la dio a conocer el doctor Jorge Prats, quien conjuntamente con Julio Cury representan al partido blanco ante el tribunal.
Indicó que esa medida cautelar podría ser reconfirmada en la audiencia prevista para celebrarse el próximo viernes a las 10:00 de la mañana, de la cual dependerá que la boleta se imprima conforme a la normativa anterior vigente, que establece que el recuadro número tres de la misma pertenece al PRD.
La organización política que preside Miguel Vargas Maldonado sometió ante el TSA una solicitud de medida cautelar, acompañada de una solicitud de medida cautelarisíma que a su vez protege la medida cautelar, explico Jorge Prats.
“Nosotros esperamos que en la audiencia del viernes se falle a favor de que la impresión de la boleta se suspenda definitivamente y que la JCE proceda a colocar al PRD en la casilla número 3”.
La de la JCE que establece el orden de los partidos en las boletas electorales para las elecciones ordinarias generales de este años es la número 34-2019 .
En tal sentido, la resolución estableció que el orden numérico en que deberán figurar en los documentos oficiales electorales y en los recuadros de las boletas electorales los partidos o agrupaciones políticas con derecho a participar en las elecciones ordinarias de febrero y mayo del año 2020, será determinado conforme a los siguientes criterios:
La sumatoria de los votos válidos obtenidos de manera individual por cada partido político en los niveles presidencial, congresual y municipal de las pasadas elecciones ordinarias generales que fueron celebradas el 15 de mayo del año 2016.
Los partidos políticos que participaron con recuadro único en las referidas elecciones o que no concurrieron a las mismas, pero que mantienen su personería jurídica en virtud de la existencia de una representación congresual o municipal.
Conforme a los criterios establecidos por el Pleno de la JCE, el orden y el número que corresponderá a cada Partido, Agrupación o Movimiento Político que participará en los referidos procesos electorales será de la siguiente manera: