El Tribunal Superior Administrativo (TSA) rechazó la suspensión del contrato de bienes y servicios referentes a un proceso de alimentos crudos y procesados para ser consumidos por los niños y niñas que reciben los servicios del Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI), a través de las Estancias Infantiles y Centros de Atención a la Familia y la Infancia (CAFI), interpuesta por la empresa Libitum Group, S.R.L., en contra de esa institución.
Mediante la sentencia número 0030-01-2019-SSMC-0086 el TSA no dio lugar a la solicitud de medida cautelar interpuesta por la citada empresa en el marco de la licitación para la adquisición de alimentos crudos y procesados destinados a niños y niñas comprendidos entre los 0 y 5 años de edad que reciben asistencias en los centros de servicios de la Región Norte del país, segmento al cual el INAIPI destina sus esfuerzos y cuya atención constituye, específicamente, su razón de ser.
El argumento central del Comité de Compras del INAIPI radicó en la primacía del interés general a proteger en el presente caso, la seguridad alimentaria de la primera infancia de más de 56 mil niños en la zona norte del país por sobre cualquier interés particular, representado aquí por la empresa Libitum Group, S.R.L. y sus alegaciones en orden a objetar un proceso de licitación que, a todas luces, el alto tribunal juzgó transparente y en un todo acorde con la ley y sus procedimientos.
En efecto, el fallo del TSA enfatizó que “mientras mayor sea el peso del interés general que va a favor de la ejecución del acto administrativo en cuestión, menores serán las posibilidades de que sea acogida la medida solicitada. No obstante, aquí hay que decir que, este interés general no se identifica con la voluntad de los funcionarios que integran la administración pública, sino que el mismo debe ser identificado objetivamente como beneficioso para la comunidad en términos colectivos.”
En orden a la transparencia del proceso incoado en sí, el mismo Tribunal sostuvo que el INAIPI convocó a la licitación pública para el suministro de alimentos destinados a los Centros del INAIPI, procedimiento éste en el que “la sociedad comercial LIBITUM GROUP, S.R.L., se interesó en participar; sin embargo, dicha empresa no fue habilitada, en razón, tal y como argumenta la impetrada INAIPI, por no cumplir con uno de los requisitos exigidos para dicho concurso, a saber, no presentar los contratos de trabajos realizados a sus clientes, por lo que en definitiva dicha oferta no pasó a la fase de evaluación económica.”
Sobre el fallo a favor del INAIPI por parte del Tribunal Superior Administrativo, su directora ejecutiva Berlinesa Franco, manifestó su satisfacción en cuanto a que “todos nuestros esfuerzos se centran en dos pilares básicos: apego a las normas y diligencia para con las necesidades de quienes se encuentran bajo la asistencia del Instituto, principios que han sido resguardados exitosamente gracias a la sentencia del TSA que, sin lugar a dudas, despejará en lo futuro el sendero del INAIPI en orden a un mejor logro de sus metas institucionales, que no son otras que las de llegar con nuestra asistencia a todos los infantes dominicanos que la necesiten con prontitud y eficacia”.