La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo revocó la resolución CSMP-004-2023, de fecha 14 de abril de 2023 emitida por el Consejo Superior del Ministerio Público, tras acoger el recurso contencioso depositado por un grupo de fiscales, liderado por Julio Saba Encarnación, contra el Consejo Superior del Ministerio Público, la Dirección General de Carrera del Ministerio Público y la Procuraduría General de la Republica, i
Saba Encarnación argumentó bajo que el Consejo Superior del Ministerio Publico, «realiza una errónea interpretación de los numerales 2 y 6 del artículo 74 de la Ley 133-11, al afirmar que los ascensos de los miembros del Ministerio Público se deben de realizar a través de un concurso, toda vez que los concursos internos para ascensos están condicionados a que existan dentro del escalafón dos o más miembros del MP, con las mismas condiciones, y actualmente no existe escalafón».
En ese sentido, Saba Encarnación por tanto no puede obligarse a los miembros de carrera del MP, someterse a un concurso interno para poder ser ascendidos. La acción de amparo depositada por los fiscales, responde al cumplimiento de las leyes 78-03 y 133-11, de Estatuto del Ministerio Público y Orgánica del Ministerio Público, respectivamente.
En la sentencia 0030-04-2024-SSEN-00791 el tribunal indicó que constató que las partes recurridas, luego de emitir la resolución, «no ha dado cumpliendo a los parámetros establecidos por el legislador en el artículo 31 de la Ley núm. 107-13, pues si bien argumentan que han notificado a los miembros del Ministerio Público, cada una de las propuestas presentadas al Consejo Superior del Ministerio Público referentes al escalafón y los ascensos verticales dentro de dicho sistema de carrera especializada, para que cada miembro interesado revisara y formulara sus observaciones».
«Sin embargo, no ha aportado a esta Tercera Sala las pruebas que puedan dar constancia del cumplimiento de la normativa citada, lo que imposibilita constatar que ciertamente fueron realizadas las convocatorias y se cumplieron con los requerimientos para la emisión del reglamento, razón por la cual se acoge el presente recurso, sin necesidad de ponderar los demás argumentos, tal como se hará constar en la parte dispositiva de esta decisión», dice la sentencia.