TSE anula resolución de la JCE que rechazó reconocimiento de un nuevo partido

TSE anula resolución de la JCE que rechazó reconocimiento de un nuevo partido

El Tribunal Superior Electoral anuló la resolución de la Junta Central Electoral que rechazó el reconocimiento del partido en formación “Camino Nuevo” y ordenó que esa organización política deposite nuevamente ante la JCE el soporte de documentos correspondiente a su sede.

El Tribunal integrado por los magistrados Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente; Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, admitió en cuanto a la forma la impugnación incoada en fecha 04 de agosto del 2023 por el partido político en formación “Camino Nuevo”, contra la Resolución número 34-2023, que decidió la solicitud de reconocimiento de dicha organización, dictada por la Junta Central Electoral (JCE), por haber sido interpuesta de conformidad con las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables.

La impugnación fue acogida de manera parcial, y anuló la Resolución número 34-2023, en lo relativo al aspecto del local partidario; y, en consecuencia, “ordena a la Junta Central Electoral (JCE) que proceda a conocer nuevamente la solicitud de reconocimiento de partido político interpuesto por “Camino Nuevo”, en cuanto al tópico de referencia”.

La Alta Corte dispuso que el partido político en formación “Camino Nuevo” deposite nuevamente ante la Junta Central Electoral (JCE) el soporte documental correspondiente a la sede de la Sentencia número TSE/0181/2024 del 21 de febrero de 2024 Expediente número TSE-01-0040-2023 Organización, conforme al artículo 15, numeral 7, de la Ley núm. 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos y artículo 6 del Reglamento que establece el Procedimiento para el Reconocimiento de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, dictada por la Junta Central Electoral (JCE).

Dispuso que la sentencia sea ejecutada sobre minuta, no obstante, cualquier recurso que contra la misma se interponga, en virtud de lo previsto en el artículo 3 de la Ley núm. 29-11, Orgánica de este Tribunal.

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