TSE declara inadmisible amparo de Ramfis Trujillo

TSE declara inadmisible amparo de Ramfis Trujillo

Sede del Tribunal Superior Electoral.

La acción de amparo incoada por Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo contra la Junta Central Electoral (JCE) fue declarada inadmisible por el Tribunal Superior Electoral (TSE), por “existir otra vía judicial para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, que es la impugnación contra resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas habilitado”.

El TSE, a través de los jueces Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Rosa Pérez de García; Pedro Pablo Yermenos Forastieri; Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, titulares, indicó que la otra vía está habilitada en el artículo 151 de la Ley número 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.  

El dispositivo de la sentencia consigna lo siguiente: “ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, en consecuencia, DECLARA INADMISIBLE la presente acción de amparo electoral incoada en fecha ocho (08) de enero de dos mil veinticuatro (2024), por el señor Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo contra la Junta Central Electoral (JCE), en virtud de lo previsto en el artículo 70, numeral 1, de la Ley núm. 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales, así como el artículo 132, numeral 1, del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales, por existir otra vía jurisdiccional para reclamar los derechos alegadamente vulnerados, que es la impugnación contra resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas habilitado por el artículo 151 de la Ley núm. 20-23, Orgánica del Régimen Electoral, y consignado en el artículo 175 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales”.

Ramfis Domínguez Trujillo, presidente del Partido Esperanza Democrática (PED), aclaró que para las elecciones presidenciales de mayo, podrá presentar nueva vez su candidatura presidencial sin que exista ninguna forma de que no se la certifiquen dado que cumple con lo establecido por el artículo 20 de la Constitución.

El rechazo de la candidatura de Domínguez ocurre a raíz de una resolución por la Junta, que resalta que para ser candidato a la Presidencia, debe tener solo la nacionalidad dominicana y haber residido en el país al menos 10 años consecutivos antes del carga.

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