El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ayer inadmisible el Recurso Constitucional de Amparo y Nulidad interpuesto por la diputada Rosa Amalia Pilarte de López contra la Resolución del Partido Revolucionario Moderno (PRM) que le impide repostularse como candidata a la misma curul, por el sometimiento que le hizo el Ministerio Público por supuestos vínculos con el narcotráfico.
El Pleno del TSE, presidido por el magistrado Ygnacio Camacho, justificó su afirmando que la vía judicial para alegar derechos supuestamente vulnerados es la impugnación, conforme a lo establecido en los artículos 13, numeral 2 de su Ley Orgánica número 29-11; y 95 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Puede leer: 2 personas quedan atrapados tras accidente entre tanquero cargado de gasolina y camión de harina
La Resolución atacada por la legisladora perremeísta es la número 049-2023 dictada por la Comisión Nacional de Elecciones Internas de la organización política que preside Deligne Ascención, el 3 de agosto en curso.
En su instancia la diputada Pilarte, a través de sus abogados, solicitó al TSE declarar la “nulidad absoluta y radical” de la resolución de marras, por ser violatoria a los derechos fundamentales de la accionantes, ya que ella “no tiene sentencia definitiva con autoridad de cosa irrevocablemente juzgada” que limiten o restrinjan los derechos a elegir y ser elegido consagrados en el artículo 22 de la Constitución, ni verificarse la pérdida o suspensión de los derechos de ciudadanía consagrados en los artículos 23 y 23 de la Carta Magna; y que en virtud del artículo 73, ordene al PRM y a la Junta Central Electoral (JCE), mantenerla como precandidata a Diputada por la Circunscripción No. 1 de La Vega; y condenar la CNEI, a sus directivos José Ignacio Paliza y Deligne Ascensión, al pago de RD$100,000 diarios por cada día transcurrido sin ejecutar la sentencia.
Pilarte tiene como abogado al doctor Fredermido Ferreras.