TSE ordena revisar cuadre de actas 69 colegios electorales

TSE ordena revisar cuadre de actas 69 colegios electorales

El Pais/ El Presidente del TSE, Roman Jaquez,sobre lo recurso interpuesto por el PRM , en esa sala de Audiencia de ese tribunal. Hoy/ Jose Francisco ,18-12-2019

El Tribunal Superior Electoral (TSE) ordenó mediante sentencias la revisión del cuadre de las actas de escrutinio que a nivel de diputados se levantaron en 69 colegios electorales de las juntas electorales de Cotuí, Cevicos, Villa La Mata, Nigua y Puerto Plata.

La alta corte acogió así los recursos de apelación interpuestos por los excandidatos a diputados Virmania Arzeno, del Partido Revolucionario Dominicano (PRD); José María de la Cruz Pichardo, del Partido de la Liberación Dominicana (PLD); Lidia Esther Pérez, del Partido Revolucionario Moderno (PRM), y Frank Junio Guerrero, que también iba por el PRM.

A instancia de Arzeno, la alta corte dispuso la revisión del cuadre de actas de escrutinio D y D1 de cinco colegios electorales de la Junta Electoral de Cotuí, tres en Cevicos y ocho en Villa La Mata. Asimismo, a solicitud de De la Cruz Pichardo ordenó la revisión del cuadre de actas de diez colegios electorales de la Junta Electoral de Cotuí.

Igual mandato dio a la Junta Electoral de Puerto Plata para la revisión de las actas de cuarenta colegios, acogiendo un reclamo de Lidia Esther Pérez; mientras en la Junta Electoral de San Gregorio de Nigua, dispuso la revisión de actas de dos colegios, acogiendo un recurso de Guerrero.

Los mandatos están contenidos en las sentencias números TSE/710, 716, 719, 720, 723 y 725 respectivamente, dictadas el viernes.

Rechaza. En otra sentencia, marcada con el número 222-2020, el TSE anuló parcialmente la resolución dictada el 10 de julio en curso por la Junta Electoral de San Antonio de Guerra, en lo que respecta a Domingo Enrique Baret, candidato a diputado por el PLD, y rechazó el reconteo de votos que solicitó, afirmando que el reconteo debe realizarse antes del levantamiento del acta final de escrutinio correspondiente a cada colegio electoral, de acuerdo con lo previsto en el artículo 238 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral.

Asimismo, mediante su sentencia 031-2020, rechazó la demanda en referimiento incoada contra la Junta Central Electoral (JCE) por Julio Decamps, quien fue candidato a diputado por la provincia de Santo Domingo.

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