El Tribunal Superior Electoral (TSE) declaró ayer inadmisible la acción de amparo electoral incoada por Ramfis Rafael Domínguez Trujillo contra la Resolución mediante la cual la Junta Central Electoral (JCE) rechazó su candidatura presidencial por el Partido Esperanza Democrática (PED). Entiende que lo correcto era una impugnación.
Los jueces de la alta corte justificaron su decisión afirmando que la vía para reclamar derechos contra resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas «es la impugnación”, de acuerdo con lo establecido en el artículo 151 de la Ley número 2023 Orgánica de Régimen Electoral.
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El aspirante presidencial que fundó su propio partido, acudió al TSE luego de que por segunda ocasión la JCE le negara la inscripción como candidato, por alegadamente no cumplir con los requisitos establecidos en la Constitución dominicana, específicamente los previstos en el único párrafo del artículo 20 de la Carta Magna.
Fue contra esta decisión del Pleno de la JCE adoptada mediante la Resolución número 75-2023 de fecha 7 de noviembre del año 2023, que Domínguez Trujillo accionó en amparo electoral ante el TSE el 8 de enero pasado.
La respuesta del Tribunal Superior Electoral al accionante fue dada mediante la sentencia TSE0182/2024.