Acogiendo la solicitud del Ministerio Público, la Oficina Judicial de Servicios de Atención Permanente de Santo Domingo Este le impuso un año de prisión preventiva al imputado Virgilio Almonte Sánchez (Boni), cabecilla de una red de falsificadores de títulos de propiedad, y declaró el caso de tramitación compleja.
El tribunal le impuso a Almonte Sánchez el cumplimiento de la medida de coerción en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, en la provincia San Cristóbal.
El fiscal litigante de Santo Domingo Este, José Encarnación, sustentó la solicitud de medidas de coerción con diferentes evidencias que establecen la vinculación del imputado con la falsificación de documentos en violación a los artículos 150, 151, 265, 266 y 405 del Código Penal Dominicano, las cuales fueron tomadas en cuenta por la jueza Karen Casado para imponerle la medida de coerción privativa de libertad.
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El arresto de Almonte Sánchez se produjo con orden judicial a mediados de julio luego de una labor investigativa coordinada por la Oficina del Abogado del Estado y la Fiscalía de Santo Domingo Este, conjuntamente con la Dirección General de Bienes Nacionales, la Dirección Nacional de Registro de Títulos de la Jurisdicción Inmobiliaria, el Departamento de Investigaciones Criminales (Dicrim), de la Policía Nacional, y otros organismos de inteligencia y seguridad del Estado.
Su apresamiento se ejecutó tras establecerse en el transcurso de las pesquisas que dirigía una red de falsificadores que a través de maniobras fraudulentas e intentando burlar a la jurisdicción inmobiliaria se hiciera entregar por el Registro de Títulos de la provincia Santo Domingo 40 Certificados de Títulos de Propiedad, dos de ellos propiedad del Estado Dominicano, correspondientes a los barrios de los Mameyes y Villa Duarte.
Además de los del Estado, los títulos de propiedad corresponden a diversas compañías y razón social, entre estas, Golfimar, S.A., Inmobiliaria Asociadas C. Por A., Vacacional Haras, S.A., Complejo Industrial de Carnes C. Por A., Reparto Villa Juana C. Por A., A.P. Desarrollo Inmobiliario; Inmobiliaria Brisas del Mar, C. Por A., Poligono Industrial Hato Nuevo, S.A., Paraíso Caribeño, S.A., Compañía Los Tres Ojos, C. Por A., entre otras, así como personas físicas, algunas de ellas fallecidas, como el señor Daniel Carvajal Lois, primer síndico que tuvo el municipio Santo Domingo Norte.
Sobre la forma en que operaba la organización, las autoridades indicaron que en fecha 27 de abril de 2018 el señor Virgilio Almonte Sánchez y/o Virgilio Bonifacio Almonte Sánchez procedió a retirar del Registro de Títulos de la Provincia Santo Domingo, el duplicado de dueño del título correspondiente a la parcela No. 76 del Distrito Catastral No. 06, propiedad de la Inmobiliaria Brisas del Mar, S.R.L., haciendo uso del poder de representación de fecha 16 de marzo de 2018, supuestamente emitido en su favor por el ciudadano Andrés De Jesús Porcella Morales; sin embargo, mediante querella de fecha 3 de octubre de 2018 las sociedades comerciales Paraíso Caribeño S. R. L., Brisas del Mar S. R. L. y Paraíso Antillano S. R. L., denunciaron ante el Abogado del Estado que no habían emitido ningún poder en favor de terceros para el retiro del referido título de propiedad ante la jurisdicción inmobiliaria, advirtiendo de la posibilidad de un fraude para dicha transacción.
En ese orden, indicaron que en fecha 19 de agosto de 2019, luego de evaluado el original del poder de representación utilizado por el imputado ante la jurisdicción inmobiliaria, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) emitió el informe pericial No. D-0122-2019, en el que certifica que la firma manuscrita que aparece plasmada en el poder, no se correspondía con la firma y rasgos caligráficos de Andrés de Jesús Porcella Morales.
Igualmente, señalaron que en fechas 21 y 23 de mayo de 2018, el señor Virgilio Almonte Sánchez y/o Virgilio Bonifacio Almonte Sánchez (Boni), utilizó un poder de representación alegadamente firmado por el ciudadano Andrés Emilio Bobadilla Fernández, quien actuaba como representante de la empresa Sociedad Inmobiliaria CxA (Corde), y en ocasión del documento, autorizaba al retiro del título correspondiente a la parcela 779-A y 203 del Distrito Catastral No.6, del municipio Santo Domingo Este, propiedad del Estado dominicano.
En ese orden, en fecha 24 de mayo de 2019 la Sociedad Inmobiliaria C. x A., empresa perteneciente a la Corporación Dominicana de Empresas Estatales (Corde), una vez detectada la entrega de sus títulos de propiedad, en manos del señor Virgilio Almonte Sánchez y/o Virgilio Bonifacio Almonte Sánchez (Boni), procede a denunciar sobre la situación ante el Abogado del Estado y Fiscal de Tierras, entidad que consigue localizar al ciudadano Andrés Emilio Bobadilla Fernández, quien asegura no conocer a ese señor.
De igual manera, precisan las autoridades que en fecha 19 de abril de 2018 el señor Virgilio Almonte Sánchez y/o Virgilio Bonifacio Almonte Sánchez (Boni), procedió a retirar también el duplicado de dueño del título correspondiente a la parcela No. 76 del Distrito Catastral No. 06, propiedad de la Inmobiliaria Brisas del Mar. S.R.L, haciendo uso del poder de representación de fecha 26 de marzo de 2018, supuestamente emitido en su favor por el ciudadano José Luis Asilis Elmudesí; sin embargo, mediante querella de fecha 28 de agosto de 2018 las sociedades comerciales Paraíso Caribeño S. R. L. y Brisas del Mar S. R. L., denuncian ante la Fiscalía de Santo Domingo Este que no habían emitido ningún poder en favor de terceros para el retiro del referido título ante la jurisdicción inmobiliaria, advirtiendo de la posibilidad de un fraude para dicha transacción, indicando que el señor Asilis Elmudesi (propietario de Metro Country Club), no ostentaba ningún cargo directivo en ninguna de las compañías querellantes.
Resulta que en fecha 14 de mayo de 2019, luego de evaluado el original del poder de representación utilizado por el imputado ante la jurisdicción inmobiliaria, el Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) emitió el informe pericial No. D-0120-2019, en el que certifica que la firma manuscrita que aparece plasmada en el poder, no se corresponde con la firma y rasgos caligráficos de Luis José Asilis Elmudesi.