El Estado de Emergencia es una de las modalidades de los Estados de Excepción que se encuentran estipulados en la constitución dominicana; son aquellas situaciones extraordinarias que afectan gravemente la seguridad de la Nación, de las instituciones y de las personas, frente a las cuales resultan insuficientes las regulaciones ordinarias. Las otras modalidades de los Estados de Excepción son : Estado de Defensa , Estado de conmoción interior , además del Estado de Emergencia, el cual es que nos compete hoy y se encuentra contemplado en el artículo 265 de nuestra constitución . Claramente en dicho artículo de la constitución (265) dice que los Estados de Emergencia podrán declararse cuando ocurran hechos que perturben en forma grave e inminente el orden económico, social, medioambiental del país, o que constituyan calamidad pública.
En tal sentido, y luego de lo dicho anteriormente, nos encontramos hoy, con que el actual Presidente de la Republica ha solicitado al congreso nacional el décimo Estado de Emergencia, luego de alegar inconstitucionalidad cuando los Estados de Emergencia lo solicitó Danilo Medina; pues ahora la justificación para seguir con el Estado de Emergencia, es continuar con las medidas “especiales” para prevenir el contagio de la Covid-19. Mientras tanto, por el otro lado hacen alarde de que la situación está bajo control, que somos ejemplo mundial del manejo de Coronavirus, de que tenemos una letalidad del 0% y la positividad es de la más baja del mundo… entonces, ¿para qué es el nuevo Estado de Emergencia por 45 días más?
Mientras tanto, en un Estado de Emergencia se ven coartados derechos contemplados en la constitución, como: La libertad de tránsito, libertad de expresión, las libertades de asociación y de reunión; y finalmente la cherry del bizcocho: los Estados de Emergencia dan facultad al poder ejecutivo de obviar y simplificar cierta burocracia en los procesos de compras y contrataciones de todas las instituciones del Estado…