Al parecer, el Procurador General, Francisco Domínguez Brito, jurista notable curtido en las lides judiciales, ignoraba que para bloquear los bienes de la inmobiliaria Rolfi, que tiene como accionista principal al Senador Félix Bautista, el Ministerio Publico necesitaba proceder con la orden de un juez competente.
Tampoco conocían este procedimiento la pléyade de rutilantes adjuntos que llevan los expedientes acusatorios instrumentados por la Procuraduría. El juez de Instrucción Especial, Frank Soto, utilizó este aparente gazapo de Domínguez Brito para sentenciar el desbloqueo de los bienes de Senador Bautista, argumentando que contra el dirigente y ex funcionario peledeísta, el Ministerio Publico violó el debido proceso.
Al margen de cualquier especulación se debe colegir que el juez Soto, un ex fiscal ahora miembro de la Suprema Corte de Justicia, por ende, conocedor de las leyes y el debido proceso, no iba a aventurarse a emitir una sentencia de esa naturaleza sino estuviera profundamente convencido de que Domínguez Brito necesitaba la autorización de un juez para proceder como lo hizo contra Bautista.
Si Domínguez Brito desconocía ese procedimiento contemplado para garantizar la propiedad de personas investigadas, pero que no han sido juzgadas, entonces debe irse del cargo; si conocía el proceso, y actuó de ese modo, claramente violó los derechos y actuó prejuzgado contra Bautista, lo que implica una persecución.
Lo peor de todo es que Domínguez Brito, al defender su postura, sostiene que ha actuado apegado a la Constitución y las leyes, pero jamás se refiere a la necesidad de que un juez jurisdiccional, como alega Soto, autorizara el bloqueo de los bienes de la inmobiliaria Rolfi, propiedad del senador sanjuanero.