La Junta Central Electoral (JCE) hizo un llamado a la prudencia a las organizaciones políticas, y a la ciudadanía, a los fines de que observen y den cumplimiento a las disposiciones electorales que establecen los límites y prohibiciones para la realización de actos de precampaña y campaña electoral.
A continuación el comunicado:
El Pleno de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE), según Sesión Administrativa Extraordinaria, celebrada en fecha treinta (30) de agosto de 2022, tiene a bien hacer de público conocimiento, lo siguiente:
La Junta Central Electoral hace un llamado a la prudencia a todos los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y a la ciudadanía en sentido general, a los fines de que observen y den cumplimiento a las disposiciones electorales que establecen los límites y prohibiciones para la realización de actos de precampaña y campaña electoral, cuyos plazos para la realización de dichos eventos, según la ley, aún no han iniciado, a los fines de garantizar la integridad electoral que debe prevalecer en
un Estado Social y Democrático de Derecho.
En ese mismo tenor, y particularmente frente a declaraciones que dan cuenta de las características para la realización de un evento interno, consistente en una consulta que realizaría el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) en el mes de octubre de 2022, se tiene a bien precisar lo siguiente:
En fechas 18 de marzo, 6 y 25 de abril de 2022, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD) depositó por ante la Junta Central Electoral tres comunicaciones en las que requiere la colaboración de este órgano para realizar la indicada consulta y en las que expone los fundamentos bajo los cuales se habría de realizar la misma, precisando textualmente que:
“El proceso de la consulta es una iniciativa organizativa y electoral que tiene el propósito que el Partido tenga una información precisa sobre el nivel de simpatías que tienen cada una de las personas que han manifestado hasta el momento, sus aspiraciones. Esta actividad es solo consultiva y no constituye un proceso de elección ni de definición de precandidatos y no tendrá un carácter vinculante”.
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Que, el Pleno de este órgano, a la luz de las leyes vigentes y las disposiciones dictadas por la Junta Central Electoral, decidió en fecha 28 de abril de 2022, acoger, de forma parcial, la indicada solicitud, sujeta a las siguientes condiciones:
1) Facilitar a la organización política solicitante, los equipos electrónicos para que sean utilizados en la consulta interna, lo cual no incluye el software; y 2) Facilitar el apoyo en cuanto a materiales, sin la identificación de la Junta Central Electoral, todo ello, a través de la Comisión Organizadora de la Consulta (CONAP).
De las condiciones fijadas para la celebración del indicado evento queda evidenciado que la Junta Central Electoral no administra, no organiza, ni es arbitro, ni supervisor del mismo, todo lo cual recae sobre la autodeterminación del referido partido político.
Asimismo, este órgano electoral rechazó los pedimentos de colaboración en lo concerniente a gestionar los recintos educativos donde funcionan los colegios electorales durante las elecciones generales, así como el otorgamiento de los padrones de los demás Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos.
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En ese sentido, se reitera que: “la citada consulta y su resultado no afectará el derecho que tienen los demás miembros del Partido de la Liberación Dominicana (PLD) que no participen de la misma para manifestar posteriormente sus intenciones de aspirar.
De manera que el resultado de dicho proceso no tendrá un carácter vinculante o definitivo respecto de las aspiraciones en la citada organización política, las cuales deberán ser canalizadas una vez sean abiertos los plazos legales del calendario electoral”.
La Junta Central Electoral no reconoce acuerdos internos de ningún Partido, Agrupación o Movimiento Político que contravengan o restrinjan el derecho que tienen sus afiliados a ser aspirantes.
Por otro lado, es importante enfatizar a todas las organizaciones políticas lo que establece el artículo 8, numeral 2 de la Resolución No. 28/2021, del 13 de octubre de 2021, modificada por la Resolución No. 2/2022 del 17 de enero de 2022, que prohíbe la promoción y reconocimiento por parte de los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos a los aspirantes como precandidatos/as o candidatos/as para ninguno de los niveles de elección previstos en la ley.
Finalmente, la Junta Central Electoral, en su rol de máxima autoridad de la administración electoral de la República Dominicana, garantiza a la sociedad que ante las violaciones en que pudieran incurrir cualesquiera de las organizaciones políticas o ciudadanos y ciudadanas a la Resolución No. 28/2021 del 13 de octubre de 2021, modificada por la Resolución No. 2/2022 del 17 de enero de 2022, se aplicará el régimen de sanciones que dispone la legislación dominicana.