Por fin, después de varios lustros de anunciado, se presentó al Congreso Nacional el Proyecto de “Ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo”, con el propósito de la organización sostenible del territorio, el uso eficiente de los recursos naturales, revertir desigualdades y desequilibrios, la protección e intervención de los ecosistemas, etc, etc.
En realidad, este proyecto de casi 50 páginas a un espacio, 8 Considerandos 24 Vistos y 80 artículos, parece más un glosario o base de datos que una ley propiamente dicha; como un ejercicio académico de preciosismo técnico, que una ley destinada a suplir una necesidad concreta del estado dominicano, aparte del reglamento que precisaría.
Así, en un país en que no se han respetado casi nunca normas elementales de desarrollo urbano y uso de suelos, se pretende establecer una clasificación muy compleja y por veces repetitiva, con múltiples divisiones y subdivisiones que me atrevo a pensar no lo han estudiado siquiera los que firman como autores y miembros de comisiones involucradas en el mismo.
No se establece en dicho proyecto un régimen político-administrativo de las regiones y sus atribuciones, que sería la lógica desconcentración del todopoderoso gobierno nacional; ni atribuciones específicas para las provincias; tampoco para los municipios y distritos municipales fuera de lo ya establecido en la ley existente sobre los ayuntamientos; tampoco se refiere a los diferentes sectores urbanos y secciones o parajes rurales, que es el nivel básico del territorio, de desconcentración municipal, que es donde la gente vive realmente y organiza su vida económica y social.
En lugar de definir claramente los ámbitos geográficos y participación de los actores nacionales, regionales, municipales y comunitarios, en la construcción de una sociedad mejor en las zonas rural y urbana, para el uso fundamental de los suelos; los redactores originales del proyecto y sus probables asesores nacionales e internacionales, han dividido y subdividido los territorios, pero solo teóricamente, utilizando criterios tan diferenciados que se tomaría otros 10 años aprobar un reglamento de aplicación y no parece probable se aplique nunca; mientras algo más simple, como la definición de áreas agrícolas, industriales, forestales y turísticas, que actualmente no merecen consideración de las autoridades nacionales y municipales, no por falta de leyes, sino por la no aplicación de las existentes.