Una Ley Orgánica Electoral: La única garantía de democracia

Una Ley Orgánica Electoral: La única garantía de democracia

La semana pasada hube de comentar la muy llevada y traída Ley de Partidos, que el PLD se apresta a hacer aprobar a su imagen y semejanza.

Hoy quiero concentrarme en analizar ese engendro de la “democracia dirigida”, al mejor estilo balaguerista, que es el sistema electoral vigente, amparado por la Ley Electoral por la que nos regimos aún en la actualidad.

La Ley 275-97 fue aprobada apresuradamente en 1997, por un Congreso de mayoría reformista, que estaba condenado a desaparecer tras los cambios constitucionales del 1994, sobrevenidos tras el fraude electoral de esa fecha.

Por eso, junto a algunas concesiones a los nuevos tiempos, esta Ley fue también guardiana de ese “viejo orden” que se agrietaba al conjuro de nuevos actores, así como del descrédito y ancianidad del viejo caudillo y sus métodos.

La obsolescencia de la Ley 275-97 se puso de manifiesto claramente con la vigencia de la Constitución del año 2010, que despojó a la JCE de facultades para dirimir casos contenciosos relativos a las elecciones y los Partidos Políticos, creó el Tribunal Superior Electoral (TSE) y redujo a solo uno los tres organismos superiores que tenía, éste con atribuciones puramente administrativas. Esta Ley es por lo tanto inconstitucional. He aquí algunas de sus fallas fundamentales.

1) La Constitución del 2010 solo establece un cuerpo de toma de decisiones administrativas, mientras la Ley 275-97 establece tres: el Pleno, y las Cámaras Contenciosa y Administrativa.

2) La Ley 275-97 establece que todos los miembros de la JCE deben ser abogados, excluyendo a profesionales relacionados con esa función administrativa: sociólogos, economistas, psicólogos sociales, administradores, ingenieros de sistemas, etc., pues sus atribuciones no son contenciosas.

3) Permite al presidente de la JCE y a sus inspectores arrogarse facultades discrecionales en todas las funciones importantes, sin darle participación a los partidos y juntas municipales.

4) Permite la reelección indefinida de los miembros de la JCE.

5) Se aceptan mandatos personales en la selección de candidatos a una posición electiva.

6) Los votos en el extranjero, con cerca del 10% de los electores, son controlados directamente por la JCE, sin participación de los partidos ni los miembros y la sociedad civil.

7) En las juntas electorales de los municipios, los presidentes son elegidos con la participación de la comunidad, pero los Secretarios que son quienes tienen la autoridad real, son designados por la JCE y su Presidente

8) Promueve el parasitismo político de los pequeños partidos, a través de alianzas indefinidas con los grandes partidos.

9) Define la personería jurídica de los partidos, como expresión de que éstos deben merecerla por los votos que reciban en una elección; cuando cualquier ONG la posee.

10) Permite asignar al Presidente y al Delegado Político, autoridad absoluta sobre sus partidos, aun por encima de sus órganos superiores, como una Asamblea de Delegados, el Comité Ejecutivo o Central y la Comisión o Comité Político.

 

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