Una nueva Ley Electoral por mandato constitucional y clamor nacional

Una nueva Ley Electoral por mandato constitucional y clamor nacional

La actual Ley Electoral, No. 275-97, es obsoleta tanto en su forma como en su fondo, pues es inconstitucional. Hay un clamor nacional para que sea sustituida por una Ley Orgánica, de acuerdo al artículo 112 de la Constitución de la República. Debió votarse una nueva junto a la Ley 29-11, que estableció el Tribunal Superior Electoral, hace ya 4 años, pues esta tiene atribuciones que de acuerdo a la normativa supuestamente vigente le corresponden a la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral.

La Constitución también señala que la Junta Central Electoral debe velar por la transparencia, la justicia y la equidad del sistema electoral y la democracia interna de los partidos políticos.

Frente al proyecto reeleccionista de Danilo Medina con el respaldo de las cúpulas corrompidas del PRD-Miguel y el PRSC-Quique, la presión popular debe dirigirse hacia una nueva legislación que le dé credibilidad a las elecciones generales previstas para el 15 de mayo del 2016.

Ese clamor no solo incluye a toda la oposición política, sino a casi todos los organismos nacionales e internacionales que inciden en la vida política dominicana; representantes gremiales y empresariales, académicos organizados, prensa, analistas políticos, inclusive la propia Junta Central Electoral, la que debe resguardar dicho proceso, contra la utilización de recursos políticos y económicos para tratar de imponer la reelección del Presidente Medina.

La JCE está en el deber constitucional de integrar a los partidos de oposición, particularmente al PRM, que tiene 36 diputados, en todos los estamentos del sistema electoral, incluidos los que cedulan, organizan y computan las elecciones, por ejemplo, la cedulación, voto y cómputos de los dominicanos en el exterior no pueden ser simples oficinas administrativas manejadas por la Presidencia de la JCE, sino el equivalente a juntas municipales con la presencia de los delegados de diferentes candidaturas.

Las Juntas Municipales deben ser dirigidas realmente por los que decidan los partidos, con la sociedad civil, no un Secretario designado desde la Capital; la boleta debe ser firmada y registrada por los delegados de las candidaturas principales, el conteo electrónico debe establecerse como plan piloto, para después de que se compruebe en la práctica su idoneidad sea susceptible de sustituir la forma tradicional; debe impedirse el uso de poderes y recursos oficiales en beneficio de los candidatos del gobierno; en caso de discrepancias en el cómputo de los votos es imprescindible el conteo manual de éstos.

Hoy en día hay un estado de repudio generalizado contra la corrupción, la impunidad y el abuso de poder del partido y los estamentos que pretenden controlar indefinidamente las riendas del Estado en su beneficio.

No hay espacio político para nuevas aventuras continuistas. El llamado poder electoral hay que protegerlo porque de este depende la legitimidad de todos los otros y en última instancia la paz social y política del país.

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