Violaciones sexuales mortales

Violaciones sexuales mortales

Sergio Sarita Valdez

Cada día es más amplio el segmento de la población joven dominicana que se ve sometido a dosis tóxicas de violencia informativa. Tan frecuentes e intensas son esas noticias que pudiéramos decir que. Ello ha creado un sesgo marcado en la preferencia de las personas que siguen las redes sociales, la prensa, la televisión y la radio hacia los temas que tratan las agresiones físicas, verbales, sexuales, o que se refieren al uso y abuso de bebidas alcohólicas, así como de drogas ilícitas. Con cierta frecuencia niñas, adolescentes y jóvenes adultas resultan víctimas de crímenes sexuales que mantienen en vilo a las autoridades policiales y judiciales.

Mi libro de texto de Medicina Forense contiene un capítulo dedicado a las Violaciones sexuales en el cual asumo una definición internacional de este tipo de delito sexual. Transcribo del texto: “Se define como estupro las relaciones sexuales llevadas a cabo por un hombre con una mujer, de forma ilegal y sin el consentimiento de ella. Por relación sexual se entiende la penetración de los genitales externos de una mujer por el pene de un hombre. Una Jovencita menor de edad no está legalmente capacitada para el consentimiento sexual. El estupro constituye para la agraviada una de las experiencias más dolorosas, bochornosas, amargas y traumáticas, con efectos inmediatos que pueden dejar un daño emocional permanente. La reacción durante el ataque varía desde la tenaz resistencia física, a una inhibición total de las defensas en caso de que el atacante haya procedido a la intimidación armada, acompañada de amenaza física y verbal. Una vez consumado el acto, si la víctima logra escapar con vida, se podrá decidir por una o varias de las siguientes alternativas: 1) Guardar silencio por temor a la reacción del novio, esposo, padre, madre, allegados y otras amistades…”

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En la quinta edición de la obra clásica internacional titulada: Spitz y Fisher: Investigación Medicolegal de la muerte; editada por los doctores Werner U. Spitz y Francisco J. Díaz, este último dominicano encargado de los servicios médico-forenses de la capital de los Estados Unidos, leemos en el apartado Examen Posmortem de una posible víctima de violación, lo siguiente: “Aunque se ha demostrado que el examen físico y de laboratorio de una víctima de violación puede ser totalmente negativo, el éxito del enjuiciamiento en un caso de sospecha de violación requiere la prueba de una agresión sexual con penetración. Por lo tanto, es necesario que el examen posmortem de la víctima incluya la búsqueda de dichas evidencias siempre que se sospeche una violación… El médico forense debe hacer una descripción detallada de los genitales, los muslos y la región púbica, incluidos los puntos negativos pertinentes, y el moco vaginal debe someterse a un examen microscópico para determinar la presencia de espermatozoides…Examen de los órganos pélvicos femeninos mediante resección en bloque… La vagina puede abrirse a lo largo de la pared anterior o posterior, dependiendo de cómo desee el prosector demostrar las lesiones”.

Todo informe de autopsia medicolegal en la República Dominicana debe ajustarse al artículo 3 de la Ley 136 que regula dicho procedimiento y que dice: “Terminada la autopsia, dentro del plazo que se ha fijado, el perito médico rendirá un informe por escrito…las conclusiones concretas expresadas en términos breves, explícitos y sin ambigüedad”.

¿Estará la presión mediática haciendo que el Ministerio Público obligue a precipitar los informes?