Con mucha satisfacción vimos la noticia de que el Estado construirá once mil viviendas por año, no obstante, nuestra vivencias nos crean aprensión ya que todos los gobiernos han anunciado planes de viviendas, pero nunca se han manifestado en una disminución del déficit habitacional, debido a una deficiente distribución o falta de voluntad política para llevarla a buen éxito.
El anuncio especifica que el Estado dominicano no va a construir viviendas, pues el sector privado y los ingenieros independientes son los que harán realidad el plan, ya que el Estado solo será un facilitador para que todos los dominicanos puedan tener acceso a una vivienda digna y como el gobierno del cambio ha creado tantas expectativas somos de los que nos han nacido nuevas esperanzas.
Hasta ahora han sido incumplidas las disposiciones de muestra Constitución, articulo 59 que dice textualmente: toda persona tiene derecho a una vivienda digna con servicios esenciales, y el Estado debe fijar las condiciones necesarias para ser efectivo ese derecho y promover planes y asentamientos humanos de interés social.
El acceso legal a la propiedad inmobiliaria titulada es una prioridad fundamental de las políticas públicas de promoción de viviendas.
El mandato es claro y las acciones tomadas por este gobierno van acordes con dicho mandato, que contiene labores sociales de construcciones de viviendas y reparaciones de las humildes y de facilitador a través de alianzas publicas privadas, que son las vías correctas para enfrentar el enorme déficit habitacional arrastrado desde la fundación de la República.
Algunos Gobiernos han tomados iniciativas tendentes a cumplir con el mandato, y cumplir con sus obligaciones sin resultados positivos que han frustrados los objetivos, algunas veces al hacer una buena distribución y otras por la intervención de la voracidad fiscal.
Un ejemplo, en 2011 fue promulgada la Ley número 189/2011 para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y del fideicomiso que dio facilidades para la obtención de viviendas de bajo costo, pero en el año 2012, se dicto la Ley número 253-2012 la cual en su artículo número 14 establece un aumento del IPI que dice así: se modifica el artículo 2 de la Ley 18/88 para que se lea, el patrimonio gravado son los inmuebles destinados a viviendas pertenecientes a personas físicas, cuyo valor en conjunto supere los RD$6,500.000.