El Ministerio de Trabajo justificó que mientras se ejecute el X Censo Nacional de Población y Vivienda 2022 en el país es laborable, basado en el decreto número 420-22, que en su artículo 3 especifica que mientras dure el censo «las actividades públicas y privadas seguirán normales».
Al respecto, el abogado Julio Cury explicó a Hoy Digital si una disposición presidencial es mayor que lo que establece la Ley 5096, sobre Estadísticas y Censos Nacionales, la cual especifica en su artículo 26 que «los días señalados por el Poder Ejecutivo para la realización del Censo de Población serán no laborables excepto para los trabajos inherentes a la ejecución de dicho censo».
«Si (la ley) no ha sido derogada y dispone que los días de censo son no laborales, entonces deben serlo. Ningún decreto puede contrariar una ley», acotó el experto.
En ese sentido, el decreto 420-22, en su artículo 5, indica: «Se reiteran las disposiciones del decreto núm. 607-21 que declara de interés nacional la preparación, organización, levantamiento, procedimiento y difusión del X Censo Nacional de Población y Vivienda, del 27 de septiembre de 2021, sobre todo en lo relativo a la coordinación interinstitucional», sin que figure su derogación.
Otra postura: «El propósito es que la gente se quede en su casa»
Sobre el tema, el también abogado Cándido Simó, puntualizó que el propósito de la Ley 5096, «que es viejísima», es que la gente se quede en su casa, ya que el censo se contemplaba hacerse en dos días.
«Pero ahora fíjate que es del 10 al 23. Eso significa que no es posible que no se trabaje durante 13 días. Ahora, ¿qué es lo que deben hacer? Realizarlo por provincias o regiones. De modo que, si lo harán un lunes en la provincia Puerto Plata, que ese día no se trabaje en Puerto Plata, pero en Puerto Plata, porque no puede ser un censo simultáneo», explicó Simó.
Pero, respecto a que si se debe o no laborar, el abogado coincidió con su colega Cury: «No debe laborarse los días de censo».
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Oposición y apoyo al censo
A pocas horas de que se aplique el X Censo Nacional de Población y Viviendas en la República Dominicana muchas son las preguntas que tiene la población, inclusive, sectores propugnan porque se postergue la actividad hasta tanto no se den las mejores condiciones para su elaboración; otros insisten en que es necesario aplicarlo lo antes posible.
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Pero, una de las interrogantes que genera más curiosidad entre los ciudadanos es si pueden o no decidir si participan o no en el X Censo Nacional de Población y Vivienda que se planea realizar desde este jueves 10 de noviembre hasta el próximo 23 de este mismo mes.
La respuesta a esta pregunta es la misma Ley 5096, establece desde el artículo 22 hasta el artículo 26 una serie de requisitos obligatorios tanto para las autoridades del Poder Ejecutivos, así como para quienes trabajen en la aplicación del Censo y la Ciudadanía en general.
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Específicamente, el artículo 22 es el que indica que «todos los habitantes de la Republica están obligados a suministrar a los encargados legalmente de la ejecución de los censos, cuando estos lo soliciten…».