El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) sometió ante el Tribunal Superior de Tierra un recurso de nulidad de la transferencia al Instituto Nacional de la Vivienda (INVI) del título 65-1593 registrado a nombre del gremio sin su anuencia.
El gremio informó que el traspaso fue realizado de manera irregular por parte del Registrador de Titulo del Distrito Nacional en contubernio con el INVI, violentando la Constitución de la República y las leyes 344 del 1943 sobre Expropiaciones y la 108-05 de Registro Inmobiliario.
Miguel Surun Hernández, presidente del CARD, explicó que para realizar una transferencia inmobiliaria debe de elaborarse un contrato en el cual el propietario otorga su consentimiento para que sus derechos de propiedad sean transferidos a favor de un tercero.
Surun Hernández indicó que en el caso del gremio el contrato debió de ser aprobado por su Asamblea General de Miembros, en cumplimiento de la Ley 91-83 del CARD y de su estatuto orgánico.
El gremio denunció que la operación del traspaso del título al INVI sin autorización, contrato o consentimiento de la Asamblea General del Colegio de Abogados de la República Dominicana, es fraudulenta y nula de pleno de derecho, con todas sus consecuencias, incluyendo las operaciones inmobiliarias tramitadas de manera ulterior al fraude citado.
Explicó que el 14 de noviembre del 1984 el Estado Dominicano donó al CARD 10,962.00 metros cuadrados de terreno, dentro de la parcela 110-reformada-780, ubicada en la avenida Luperón, casi esquina Anacaona, valorada actualmente en más de 900 millones de pesos.
Posteriormente en el año 2015 dichos terrenos fueron expropiados a través del Decreto Presidencial 374-05 del 6 de julio del 2005, declarados de utilidad pública y transferidos al INVI, para el desarrollo de proyectos de interés social en provecho de sectores profesionales y de clase media.
Aspectos legales
El presidente del CARD informó que la Constitución de la República y la Ley 344 del 1943 sobre Expropiaciones, son claras, precisas y radicales, respecto a la obligatoriedad del pago de la compensación previa, al propietario, por un valor equivalente al bien expropiado y en este caso el gremio no ha sido resarcido en absoluto, lo cual refleja el nivel de abuso de dicha operación.
Asimismo la Ley 108-05 de Registro Inmobiliario indica que los decretos de expropiación no transfieren derecho de propiedad alguno, sino que obligan al propietario del bien expropiado, a negociar el justo valor para su posterior transferencia, previa aceptación y consentimiento de ambas partes.