1. Era director y profesor simultáneamente en una universidad; tenía compensación fija y pago por hora de docencia. Terminaron la función como director, sin liquidación dejándome como profesor. No acepte. Interpuse demanda alegando que tenía un único contrato de trabajo. Ellos alegan que hay 2 contratos. ¿Prosperará mi demanda?
Con frecuencia el contrato de trabajo coexiste con otros. Así, nada impide que un socio y accionista sea empleado; que un empleado arriende un espacio en lugar de trabajo, por ejemplo la cafetería del comedor de empleados; que un profesional empleado fijo, convenga un contrato de mandato para equis servicio independiente (no permanente); por ejemplo un abogado in house que asume una cartera de cobros bajo un cuota Litis con el mismo empleador.
Lo que no es frecuente es que coexistan dos contratos de trabajo entre las mismas partes. El asunto no está prohibido, por tanto, se aplica aquello de que “lo que no está prohibido está permitido” (Art. 40.15 de la Constitución).
De acuerdo a la jurisprudencia (SCJ 26 Oct. 1949, B.J. 471, Pág. 873; SCJ 25 Feb. 1981, B.J. 843, Pág. 282; 3ª SCJ, 15 Nov. 2000, B.J. 1080, Pág. 713) el juez del fondo del caso, calificará soberanamente el tipo de contrato.
Yo diría que si desde el inicio de la contratación fue como director y profesor a la vez, podría considerarse un solo contrato de trabajo con dos funciones, como ocurre con supervisores de ventas, que son también vendedores; o gerentes de departamentos que reciben distintas retribuciones por múltiples tareas a su cargo. Pero si la contratación como director sobrevino luego de varios años como docente en la misma universidad, o viceversa; podría considerarse que son dos contratos de trabajo distintos. De otra parte, las reglas de interpretación de las convenciones (Arts. 1156 a 1164 del Código Civil) obligan a indagar cuál era la intención de las partes, lo cual podría colegirse de intercambio de emails en donde se infiera que las funciones de director (o de profesor, según el caso) se consideró como algo que surgió o que sería por cierto tiempo.
Fuera de la calificación del contrato, puede que tenga mucho peso en su caso, la forma como terminó la relación: Si fue por desahucio o si hubo una oferta real de pago. La falta de pago de liquidación por la función de director, eso sería una falta que inclinaría el caso a su favor.