El Espacio Nacional para la Transparencia en la Industria Extractiva (ENTRE), afirmó que es inaceptable que a la fecha el gobierno dominicano no aplique de manera uniforme la disposición de la Ley 64-00, que en su artículo 117 establece que los municipios donde estén ubicadas explotaciones de recursos naturales no renovables deben recibir el cinco por ciento (5%) de los beneficios netos generados por las industrias extractivas.
En un panel realizado con la participación de más de treinta organizaciones de la sociedad civil, precandidatos de los diferentes partidos políticos y autoridades municipales de los ayuntamientos de la provincia Sánchez Ramírez, en el salón Parroquial de Cotuí, con el tema, “Régimen de Participación de los Municipios en los Beneficios derivados de la Minería”, fueron expuestos criterios técnicos, legales y económicos sobre el derecho de los ayuntamientos de recibir los recursos establecidos por la Ley 64-00, Sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales.
Los panelistas fueron Carlos Pimentel, abogado y director ejecutivo de Participación Ciudadana, y Maritza Ruiz, economista y directora del Observatorio de Política Pública de la Universidad Autónoma de Santo Domingo (ODPP-UASD).
En su intervención, Pimentel expresó que “si bien es escueto, el artículo 117, párrafo II, de la Ley 64-00, claramente otorga a los municipios el derecho a obtener pagos equivalentes al 5% de los beneficios netos de las empresas mineras, interpretación que ha sido asumida por la empresa CORMIDOM, como se refleja en su práctica. De igual forma, al examinar la legislación dominicana, otras entidades como el Instituto de Investigación Social para el Desarrollo (IISD) no dudaron en asumir la misma interpretación del artículo 117, párrafo I de la Ley 64-00”.
Agregó que debido a esto, puede descartarse la interpretación de que el artículo 117, párrafo II, de la Ley 64-00 se refiere al 5% de los pagos realizados al Estado por el concepto de la concesión minera, porque dicha redacción, que aparecía en el Contrato de Exploración y explotación minera (CEADM) original, fue considerada como un derecho distinto y separado en la Ley 91-05 que crea el Fondo Minero de la Provincia Sánchez Ramírez (FOMISAR).
Resaltó que el CEADM y sus enmiendas crearon un régimen especial en favor de Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC) que riñe con las disposiciones de la Ley 64-00 y la Ley 91-05, y que la única forma de armonizar este régimen sin desnaturalizar dichas leyes es interpretar que PVDC debe pagar al FOMISAR, el equivalente al 5% de los beneficios netos, es decir, de la ganancia que obtenga en cada ejercicio.
Por su parte, la directora de ODPP-UASD, Maritza Ruiz, indicó que la problemática en República Dominicana es que no existe ninguna transparencia sobre cuáles son los beneficios derivados de la empresa explotadora, y que «el Estado debe regular el pago de las empresas mineras sobre la base de las ganancias obtenidas. Si la sociedad civil no se empodera y las comunidades no se movilizan, los recursos de las empresas mineras se van a diluir»