En medio del tornado político que se cierne sobre los miembros de la Cámara de Cuentas (CC), el proyecto de Reforma a la Ley Orgánica de esta institución se sometió ayer a un análisis profundo por parte de una Comisión Bicameral, presidida por el senador Milcíades Franjul, donde entre otros aspectos surgieron recomendaciones como la de eliminar el cambio de directiva cada dos años.
Entre las propuestas llevadas a mesa se destacó la hecha por la bancada del Partido Reformista Social Cristiano (PRSC), en la persona del senador Rogelio Genao, que apunta al aspecto de que para evitar la falta de gobernabilidad que se produce cada dos años y que afecta a la actual gestión en la Cámara de Cuentas, es necesario modificar el plazo de sucesión cada 24 meses y llevarlo a 48 meses (es decir 4 años).
Otro punto recomendado es, el de establecer suplentes y que la pieza legislativa contenga claridad sobre cuando se deben iniciar procesos de “juicio político” o como se debe accionar cuando se producen vacantes.
Aunque se cuidó de emitir un juicio previo a la reunión, el senador Milcíades Franjul del Partido Revolucionario Moderno (PRM), valoró algunos de los aspectos recomendados con relación al tiempo, asegurando que, llevar a 4 años la duración de los miembros en el puesto “es una salida”, pues se trata de un tema neurálgico, que aplicado en otras altas cortes crea más estabilidad.
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En iguales términos y siendo más profundo en su planteamiento, el senador reformista Rogelio Genao consideró que es fundamental el que se establezca que no habrá cambios de directiva y que ésta permanecerá el período de 4 años, con un suplente por cada miembro, sucede en la Junta Central Electoral, para evitar vacíos.
Genao, puso como ejemplo que lo vivido en la Cámara de Cuentas en el año 2008 fue traumático. “Lo que se hace es un juego de zancadillas y se arman pandillas al interior de la Cámara de Cuentas. En el 2008 eran 7 contra 2 y hubo un vacío de más de tres meses y eso es inconcebible”, expresó congresista, previo a iniciar la reunión de la comisión.
“Ahora mismo la única guía que tenemos para decidir como Congreso Nacional sobre la Cámara de Cuentas es la Constitución de la República, porque la ley es anterior a la modificación. O sea, es de 2004 y no está en sintonía con los nuevos mecanismos de designación y todo lo que se estableció en el 2010″, explicó el vocero del PRSC en el Senado y representante por la provincia de La Vega.
Al planteamiento hecho por algunos representantes políticos y expertos juristas, de que sean jueces de carrera y ex jueces del poder judicial los miembros de la CC, algunos senadores coinciden con Genao que, esto es un tema Constitucional y es la propia Carta Magna la que establece los requisitos para ser integrante, pues no se trata de jueces como la Junta Central Electoral (JCE), o el Tribunal Superior Electoral (TSE), sino que se trata de miembros.
Los congresistas están claros en que la Cámara de Cuentas es un órgano Constitucional Colegiado con una función específica, que es subalterno del Congreso Nacional, porque lo designa y al que le rinde cuentas.