Como una herramienta necesaria y oportuna para el combate del crimen organizado y la corrupción fue considerada ayer por la Fundación Institucionalidad y Justicia (Finjus) la Ley de Extinción de Dominio aprobada por el Senado.
La entidad de la sociedad civil dijo que la implementación de esa legislación que espera ser sancionada por la Cámara de Diputados, junto a otras leyes que son aprobadas, tendrá un gran impacto en todo lo que tiene que ver con las actividades ilícitas en la República Dominicana.
Sin embargo, pidió tener cuidado al momento de su aplicación, para no hacer un mal uso de ella.
El proyecto. Se trata de un decomiso especial y transparente para perseguir las fortunas y los negocios ilícitos mediante un nuevo mecanismo de “legalidad, de seguridad y de responsabilidad”, explicó el vicepresidente ejecutivo de la Finjus, Servio Tulio Castaños Guzmán.
Dijo que si el proyecto es aprobado en la cámara baja y promulgada la ley, “se pueden mejorar los aspectos morales, sociales y económicos del país” porque el producto de los decomisos puede ser utilizado en sectores como la salud y la educación, entre otros.
Responsabilidad del Estado. Entre sus “considerando” el proyecto de ley dice que “es obligación del Estado evitar que las personas que cometan ilícitos obtengan ganancias o beneficios directos o indirectos de la actividad delictiva”.
Agrega que un sistema adecuado de recuperación de esos bienes contribuye “a sanear la economía al evitar el flujo de capital ilícito dentro del mercado”.
Aduce, además, que la recuperación de bienes ilícitos “constituye un mecanismo de generación de ingresos para financiar la prevención y lucha contra la delincuencia”.
Consecuencias. Se considera causa ilícita cuando está prohibida por la ley penal, cuando es contraria al orden público o cuando no puede ser acreditada su justificación. La misma genera de pleno derecho, nulidad absoluta.
Figura. La Extinción de dominio o decomiso civil de bienes ilícitos es un procedimiento mediante el cual se recuperan bienes considerados ilícitos por su naturaleza, origen o destino.
Consiste en la declaración de titularidad de los bienes a favor del Estado, mediante sentencia irrevocable, con la consecuente pérdida de los derechos de propiedad sobre esos bienes, sin contraprestación ni compensación alguna para el afectado, dice el artículo 4 de la ley.
Prisión para quienes no denuncien. Están obligados a denunciar ante el Ministerio Público sobre casos susceptibles de una acción en extinción de dominio, los funcionarios públicos, contadores y notarios; autoridades y partes contratantes que intervengan en la celebración de actos de transferencia de propiedad de bienes, entre otros.
Los funcionarios o servidores públicos que incumplieren con esa obligación, “serán castigados con las penas de dos a tres años de prisión menor y multa de siete a nueve salarios del que resultare culpable”.
Si el culpable no fuere un funcionario o un servidor público, la pena será de uno a dos años de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público, establece el artículo 18.