Renta de no residentes
Con mucho pesar nos decidimos a escribir sobre el tema del título y esto debido a que la administración tributaria nos pretende gravar una renta generada en el extranjero por una persona no residente en el país debido a que queríamos deducir el gasto en la República Dominicana, en virtud de la renta de fuente dominicana que íbamos a presentar.
El Código Tributario en su artículo # 270 especifica que están gravadas las rentas obtenidas en la República Dominicana por el no residente o no domiciliado aquí y el párrafo especifica que las personas no residentes con establecimientos permanentes pagarán el impuesto por la totalidad de las rentas imputables a estos establecimientos, es decir, por la obtenida exclusivamente de fuente dominicana y no podría ser de otra manera porque de acuerdo con el Código Tributario las rentas de fuentes extranjeras gravadas en el país son solamente las provenientes de inversiones y ganancias financieras de los residentes al tenor del artículo # 269.
De acuerdo con el Código, establecimiento permanente significa un lugar fijo de negocios en que una persona física o jurídica efectúa todas o parte de sus actividades, tales como sedes de dirección, agencias comerciales, fábricas y otros. También se consideran permanentes las actividades de construcción o supervisión derivadas de la venta de maquinarias o equipos cuando su costo exceda el 10% del precio de venta de dichos bienes, servicios de consultoría empresarial siempre que el prestador de servicios permanezca en el país seis meses dentro de un periodo anual y representen o sean agentes dependientes o independientes cuando estos últimos realicen todas o casi todas sus actividades en nombre de una empresa.
El reglamento precisa que son entidades no residentes tanto lo que en su país de origen tengan personalidad jurídica.