Ampliación del silencio administrativo
El Código Tributario en su artículo 350 establece con mucha justicia la figura jurídica denominada silencio administrativo con lo cual se tiende a evitar el sacrificio de aquellos contribuyentes que teniendo un saldo a favor referente al ITBIS tengan además que pagar nuevos tributos, muchas veces por una simple dilación burocrática o por negligencia culpable y hasta personal de los funcionarios y empleados. También mediante la Ley 227 del 19 de Junio del 2006 se agrego un párrafo al artículo 265 del Código Tributario para extender el señalado silencio administrativo en lo relativo a los saldos a favor del contribuyente de impuestos internos aplicable en las mismas condiciones del ITBIS de manera que cualquiera puede utilizar las herramientas que la legislación pone a su disposición para evitar el pago de impuestos teniendo a su favor saldos y defender sus derechos.
No obstante es hora de que se amplíe esta figura jurídica a otros aspectos del Código que limiten a la administración tributaria en sus liberalidades y que den a los contribuyentes la facultad de defenderse cuando crean que le asiste las razones y por eso aplaudimos con entusiasmo cuando la Suprema Corte de Justicia anuló el solve et repete o pago previo para poder recurrir ante el Tribunal Superior Administrativo y por lo tanto ante aquella, lo cual todavía consta en los artículos 143 y 80 del Código. Debemos recordar que en lo relativo al recurso de retardación ante el Tribunal Superior Administrativo se puede utilizar este cuando dicho tribunal incurra en demoras excesivas, si estas pudieran causar un perjuicio a los interesados , tampoco será necesario el pago del 50% de la deuda cuando se interponga un recurso ante el Tribunal Superior Administrativo en contra de las resoluciones del ejecutor administrativo en el caso de la excepciones de un embargado.