Los impuestos aplicables a la enajenación de los intangibles de conformidad con nuestra legislación actual consiste principalmente en el Impuesto Sobre la Renta que se aplica sobre la diferencia entre el monto de la enajenación menos el costo que en este caso el sujeto pasivo sería la persona moral o física propietaria del bien. En relación al Impuesto sobre la Renta el Código Tributario en su artículo 272 en el que se indican las fuentes de rentas gravadas se expresa: en general y sin perjuicio de las disposiciones que se establecen, son rentas de fuente dominicana las rentas provenientes de capitales, bienes o derechos, colocados o utilizados económicamente en la República dominicana.
Esta disposición no deja lugar a dudas que las rentas provenientes de la enajenación de bienes intangibles debe aplicársele el impuesto sobre la Renta; en cambio en cuanto al ITBIS tampoco deja lugar a dudas de que no lo alcanza , entiéndase no que está exento si no que este no lo alcanza; por lo tanto, este último no podría aplicarse a las transferencias de los intangibles, y a continuación vamos a demostrar nuestra aseveración: En el Código Tributario que crea el ITBIS en su artículo 33 expresa lo siguiente: “se establece un impuesto que grava: las transferencias de bienes industrializados, la importación de bienes industrializados o la prestación y locación de servicios. Como se ve los intangibles no están comprendidos por lo tanto el Código no deja ninguna puerta abierta para que alguna interpretación leguleya pretenda aplicarle el ITBIS a una transferencia de intangible ya que los tributos solo pueden aplicarse a lo que diga la ley en virtud de que antes de esta nada estaba gravado. Pero aún mas, el Reglamento número 293/ 11 para aplicación de este Impuesto viene a diafanizar la intención del legislador sabio cuando en su artículo número 4 dice lo siguiente: No están sujetas al impuesto: las siguientes transferencias de bienes y derechos: a). Las transferencias de bienes inmuebles. b) Las transferencias de dinero, títulos, valores, acciones y otros instrumentos financieros similares, c) Las transferencias de derecho de autor, propiedad industrial, permisos, licencias, y otros derechos que no implican la transferencias de un bien mueble, d) El arrendamiento de derechos de bienes intangibles.
Tenemos que volver a nuestra vieja advertencia a las administraciones impositivas para recordarle que su misión única acordada por la ley es hacer cumplir lo que esta manda y requerir el pago de los impuestos establecidos por ley.