En los últimos diez años, 86,774 extranjeros, en su mayoría estadounidenses, haitianos, cubanos, colombianos y españoles, han obtenido residencia en la República Dominicana.
Estas residencias, muchas de las cuales son temporales y otras permanentes, son otorgadas luego de un proceso de depuración de los solicitantes, que realizan los organismos de inteligencia y la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) del país y que pueda tardar de 3 a 6 meses, según explicó el encargado del departamento de Control Migratorio, Miguel Román García.
El costo de la residencia en la actualidad asciende a RD$12,000.
Extranjeros residentes. Los estadounidenses que solicitaron y obtuvieron la residencia dominicana en el período señalado totalizan 14,217; los haitianos, 9,563; cubanos, 7,387; colombianos, 6,494, y españoles, 6,145.
Otros extranjeros que calificaron para residir en la República Dominicana fueron 4,575 chinos, 4,208 italianos, 3,633 franceses, 3,345 alemanes, 2,141 canadienses, 1,557 suizos, 1,187 argentinos y 1,022 brasileños, según estadísticas suministradas por Migración.
Británicos se establecieron 819, chilenos 721, ecuatorianos 649, salvadoreños 571, belgas 504, de sudcoreanos 481; holandeses 473, costarricenses 420 y guatemaltecos 406.
También hay ciudadanos procedentes de Afganistán, Angola, Albania, Andorra, Armenia, Burundi, Benin, Bahrein, Bielorusia, Isla Bouvet; Cote D´Ivoirea, Djibouti, Sahara Occidental, Ghana, Gambia, Georgia, Camboya, Kazajstán, Jordania, Kwait, Kirguistán, Japón y otros confines del mundo.
Cinco años para cambio. Los extranjeros con residencia temporal que quieran optar por una permanente podrán solicitarla luego de un período de cuatro años de renovación de la primera.
La renovación del carné deberá hacerla anualmente, pagando una tarifa de RD$3,000, más RD$500 por cada mes de atraso.
Para el cambio de residencia necesitará hacer el mismo procedimiento y pagar el mismo costo que cuando obtuvo la residencia temporal o provisional. Migración determinará si procede o no otorgarla.
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Condiciones
El artículo 42 de la Ley 258-04, dice que Migración cancelará la permanencia de los extranjeros admitidos en cualquier categoría y subcategoría, si se comprueba que han dado declaraciones o presentado documentos falsos, o comprueba que estaba impedido por ley de entrar al país. La cancelación de permanencia significa la pérdida de su estatus migratorio y la obligación de regularizarlo o abandonar el país.