El Ministerio de Trabajo, a través del Comité Nacional de Salarios, revisó la resolución número 11/2011 y fijó un nuevo salario mínimo de carácter nacional para los trabajadores del sector de la construcción y sus afines.
En virtud de lo que disponen los artículos 462 y 464 del Código de Trabajo, se refrenda la resolución número 11/2013 del Comité Nacional de Salarios, en la que se establece un aumento de salarios de un 15 por ciento para estos trabajadores de la construcción.
La resolución especifica que los trabajadores no calificados recibirán RD$497.95 por día, el calificado RD$545.01, el ayudante RD$640.55.
En tanto, el operario de tercera categoría RD$831.45 diario, el de segunda y primera RD$948.75 y RD$1,186.08, respectivamente, y el maestro de cada una de las áreas cobrará por su trabajo RD$1,495.00 diario.
El trabajador que al momento de aprobarse la presente tarifa de salario mínimo disfrute de un salario superior al que ésta fija, seguirá recibiendo su mismo salario, de conformidad a las previsiones del artículo 217 del Código de Trabajo, sin perjuicio de que dicho salario se mejore por convenio entre las partes.
El Ministerio de Trabajo especifica que la disposición modifica, en cuanto sea necesario, cualquier otra que sea contraria.
La mayoría de los trabajadores en la construcción en el país son haitianos.