1. ¿Aparte del sueldo del empleado, cuál otro pago califica para el cálculo de las prestaciones laborales?
Todo lo que sea salario ordinario califica para pago de prestaciones laborales. Y para ponérselo más claro, aquí le transcribo textualmente lo establecido mediante la jurisprudencia de la Suprema Corte: “La Corte de Casación define el salario ordinario como la retribución devengada por el trabajador, “como consecuencia de la prestación del servicio dentro de la jornada normal de trabajo, de manera constante y permanente en períodos no mayores de un mes”, (sent. 24 de noviembre de 1999, B. J. núm. 1086, sent. 15 de noviembre de 2000, B. J. núm. 1086, pág. 732). En consecuencia, todas las sumas que el trabajador devengue por el hecho de su trabajo o en ocasión del mismo que no reúnan estas características deben ser catalogadas como ‘salarios extraordinarios’ que no podrán ser computados para la determinación de las indemnizaciones del preaviso y el auxilio de cesantía; […] que de acuerdo a doctrina autorizada de la materia y la jurisprudencia constante de esta Suprema Corte de Justicia se requieren para catalogarse de salario ordinario de los siguientes elementos: a) se gana dentro de la jornada normal de trabajo; b) tiene su causa en la prestación de los servicios; c) se recibe de modo constante y permanente; y d) se cobra en períodos no mayores de un mes.” (3º SCJ, 8 Oct 2014, No. 521, caso Escuela Carol Morgan, Inc. vs. Tomás y Pamela Pellicia).
2. Como empleador quiero saber si debo pagar prestaciones laborales a un contador que lleva la contabilidad por iguala y quiero prescindir de él.
Si realmente es por iguala, no tiene que pagarle prestaciones; pero tiene que ser realmente “por iguala”, esto es, un servicio profesional externo que consiste en asesoría, asistencia y representación en asuntos impositivos o conexos, conservando el igualado libertad de tener otros clientes como usted.
El caso típico distintivo es el del abogado in house y el abogado igualado. Ambos realizan un trabajo muy similar, a veces idéntico, pero el primero no tiene despacho propio; cumple horario como empleado; se reporta a gerencia o dueños cuando lo dispongan. El abogado igualado posiblemente preste servicios diariamente (emails, audiencias, etc.) pero tiene su despacho propio; varios clientes a la vez; y lo principal, libertad de decidir cuando está disponible y cuando no, por estar atendiendo a otro cliente, sin que eso constituya una falta contractual.