Consultorio LABORAL

Consultorio LABORAL

1. Somos una asociación de ferreteros de la ciudad de Mao y utilizamos los servicios de un grupo de hombres que se acercan al negocio cada vez que llegan patanas y se ofrecen para descargar el cemento de las patanas. Actualmente nos están exigiendo el pago de su liquidación, pero nosotros tenemos la duda de si estas personas son empleados y si debemos pagarles sus prestaciones laborales.

¿Qué condiciones según la ley debe tener una persona para considerarse empleado? Estas personas no cumplen con un horario y trabajan esporádicamente, cuando se les necesita, y su pago no es fijo, sino lo que se acuerda ahí mismo en el momento. Agradecemos de antemano su ayuda.

Lo que usted plantea podría dar lugar a uno de tres tipos de contratos, dependiendo de las circunstancias de cada caso:
1) a un contrato civil de ajuste o precio alzado (Arts. 1779 y 1787 al 1799 del Código Civil),
2) a un contrato de trabajo para obra o servicio determinado (Art. 72 del CT), o 3) a un contrato de trabajo por tiempo indefinido (Arts. 26 al 28 y 31 del CT).

Si se trata de personas que tienen plena libertad de hacer o no el trabajo, por ejemplo, un día que llega una patana y que hay necesidad de sus servicios, ellos no están ahí pues ese día decidieron quedarse en sus casas o haciendo lo que le vino en ganas o lo que la necesidad los puso a hacer: vendiendo chiripas, limpiando vehículos o descargando y limpiando en un almacén, etc.

Y si además, esas personas tienen la libertad de aceptar o no el trabajo; no están sujetos a un control, ni a un cumplimiento de un horario o a una sanción si tal o cual día están o no están en el sitio.

Si esa es la situación, entonces no hay una relación laboral, sino un contrato civil de ajuste o precio alzado, en donde no hay más obligaciones que pagar el precio convenido.

Si por ejemplo se trata de personas sobre las cuales la ferretería ejerce un control de su actividad e incluso de su vida, más allá del momento en que se produce la descarga de las patanas, entonces podría haber un contrato de trabajo, que sería uno ocasional si se trata de un solo servicio o sería indefinido si los servicios son recurrentes o repetitivos.

(Respuesta continuará en artículo siguiente).

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