La dirigencia del Consejo Nacional del Comercio en Provisiones (CNCP) sostuvo un encuentro con el ministro de Trabajo, Winston de los Santos, en el que trataron varios tópicos, al tiempo que se le entregó al funcionario las propuestas de modificación al Código Laboral en lo concerniente a la cesantía.
En su propuesta, el presidente del CNCP, Jorge Jerez, junto a Thomas Marcano, primer vicepresidente; Jorge Morales, segundo vicepresidente y Andrés Cosma, sub-tesorero, expresó que siempre han planteado la necesidad de que se produzca una reforma laboral tendente a dos aspectos básicos del respeto al debido proceso como son: la garantía y el equilibrio de las partes.
Sin embargo, lamentaron que “como es conocido en el país, tenemos una legislación laboral que en lugar de ser un órgano protector del trabajador y el empresariado, se ha convertido en un campo de batalla que muchas veces termina en la desarticulación de la unidad productiva, creando un caos en lugar de armonizar conflictos”.
La comisión del CNCP agregó que por lo regular el empleador tiene muy pocas posibilidades ante una demanda, aunque sea temeraria, por los gastos en que se tiene que incurrir solo para defenderse y normalmente nunca se recupera.
Asimismo, exponen que en el caso de la aplicación del artículo 539 del Código Laboral, no deja margen a los pequeños y mediamos empresarios para protegerse adecuadamente de una eventual sentencia condenatoria después de las 72 horas, por no tener el duplo de las condenaciones depositadas en un banco o la ausencia de bienes líquidos que le permitan hipotecar o conseguir una fianza en tiempo récord.
Agregó que son sorprendidos con embargos despiadados que afectan toda su estabilidad de años de esfuerzos y trabajo. «Son embargados todo el capital de trabajo y pagos en procesos de suplidores, entre otros daños».
Los planteamientos antes mencionados fueron considerados por el CNCP, como una aberración que tiene que ser urgentemente enmendada. Por ello, indicaron que es necesario una revisión urgente de este texto legal a los fines evitar la perturbación manifiestamente ilícita establecida en la Ley 834 del 15 de julio del año 1878 la cual es supletoria del Código Laboral Dominicano.
El Caso de la Cesantía. “La cesantía de los trabajadores es algo que jamás negaremos ni nos oponemos a su pago, lo que hay que cambiar es la forma de pago como está diseñada en el artículo 80, particularmente el ordinal 4to. que establece 21 días por cada año después de cinco años”, explican.
Resaltan que esto ha sido motivo de que micro, pequeñas y medianas empresas tengan que ser desarticuladas ante el despido o repentina renuncia de uno o varios de sus trabadores, «pues el peso económico que esto significa es insostenible para ellas, la saca de la competencia y se pierden puestos de empleos».