1. Un empleado recibe una compensación del monto a retener de ISR (la empresa lo absorbe), asignación para gastos de alimentación y reembolso mensual mediante presentación de comprobantes, gastos de vivienda (agua, luz, cable, etc.) y mantenimiento vehículo. ¿Se consideran estos pagos para cálculo de vacaciones, regalía, preaviso y cesantía?
En cuanto al ISR, que la empresa “lo absorbe”, lo primero que conviene aclarar es que lo que bebe servir de base es el salario bruto; no el salario neto. Me explico: si el sueldo bruto es de 50,000 pesos, el ISR a retener es 2,297.25. Eso quiere decir que el sueldo neto del empleado será 47,702.75. En tal caso, el monto base de cálculo para pago de derechos laborales será el de 50,000.
Si por casualidad, cuando la empresa acordó “absorber” el ISR, quiso decir que el empleado recibiría íntegramente 50,000 y que la empresa pagaría a la DGII los 2,297.25, sin descontárselo al empleado. En tal caso, la base de cálculo para pago de derechos laborales sigue siendo 50,000 pesos. Por su parte, la empresa tendría que buscar la manera (contablemente hablando) de pagar los 2,297.25.
Por otro lado, en cuando a todos los demás conceptos, la regla básica y esencial es la siguiente: todo lo que sea un gasto (real) derivado de la ejecución del contrato de trabajo, no forma parte del salario ordinario, que es el que a fin de cuentas sirve para la base de cálculo de derechos laborales. Sin embargo, lo que sea solo un “gasto” en apariencias, o sea, no real, se considerará parte del salario ordinario.
En ese sentido, se encuentran las siguientes jurisprudencias: los viáticos y dietas equivalen a herramientas de trabajo, no son salario (Caso Iván Concepción v. Tetra Pak, 3ª SCJ, 5 Feb. 2014); los gastos de gasolina equivalen a herramientas de trabajo, no son salario (Caso C. Federico Gómez vs. Genera Rosario, 3º SCJ, 13 Jun. 2012); los reembolsos por gastos en la ejecución del trabajo no son parte del salario (Caso: María Nelly Sandoval v. American Airlines, 3º SCJ, 14 oct. 2009, B.J. 1187); gastos de representación, celulares y teléfonos residenciales no son salario ordinario (Caso: Banco Dominicano del Progreso v. Pedro Castillo, 3º SCJ, 21 Mar. 2012); la provisión de una vivienda y un vehículo no son salario ordinario (Caso Venta Club Hotel Gran Dominicus v. Mariano Godina Peris, 3ª SCJ 13 Ago. 2008, B. J. 1173).