Janet Camilo: Libertad de Omega es retroceso en lucha contra violencia machista

Janet Camilo: Libertad de Omega es retroceso en lucha contra violencia machista

Ministra de la Mujer Janet Camilo exige mayor compromiso con la paridad. Fuente externa 30/07/2018

El Ministerio de la Mujer manifestó hoy que la puesta en libertad del cantante de música urbana Antonio Peter de la Rosa, mejor conocido como Omega, envía un mensaje erróneo a la sociedad dominicana y significa un retroceso en la lucha contra la violencia machista.

La institución citó que Ometa es un maltratador reincidente que fue condenado a cinco años de prisión por actos de violencia machista y violación a las medidas de coerción impuesta por un tribunal.

La ministra Janet Camilo entiende que esta decisión judicial llega en un momento en el que la violencia machista y los feminicidios se han convertido en epidemia y desde el Estado se hacen «ingentes esfuerzos» por prevenir y erradicar este mal que se lleva la vida de cientos de mujeres cada año en el país.

“El gobierno hace inversiones millonarias en programas y campañas de prevención de la violencia; el ministerio de la Mujer se afana cada día por lograr las condiciones para que ninguna mujer sea maltratada, golpeada o asesinada, pero si se pone en libertad a maltradores probados y reincidentes sin haber cumplido con la pena impuesta, damos 10 pasos hacia atrás en esta lucha contra un mal que afecta y envuelve a la sociedad en conjunto”, expresó la ministra.

La institución recordó que el Estado dominicano trabaja para que ninguna mujer ni ninguna niña sea abusada, maltratada o asesinada, razón por la cual se debe aprobar el nuevo Código Penal, en el cual se contemplen las agresiones físicas contra mujeres y niñas y se tipifique el feminicidio.

En un comunicado el ministerio explica que el Hábeas Corpus es un recurso judicial que no aplica en casos de personas condenadas, ya que la Ley Orgánica otorga esas competencias al juez solo en casos de prisión ilegal, arbitraria o irrazonable, lo cual no aplica en el caso del mencionado artista, cuyo encierro fue determinado por el juez de la pena y ratificado en la Corte de Apelación.