Consultorio laboral

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Dr. Carlos Hernández contreras

1. En cuanto a los días feriados, ¿a este importe se le retiene TSS o tiene el tratamiento de las horas extras?

Se le da el mismo tratamiento que a las horas extras: No se cotiza por esa retribución.

2. Soy administrador de un condominio que no está registrado, pero tengo a los empleados inscritos en la TSS a nombre de un amigo, ¿puede esto traer alguna consecuencia?

Para su amigo eso no es nada conveniente, pues en los registros de la TSS (que son de acceso público) él figura como el empleador del personal del condominio. Si el condominio falla en cualquiera de sus obligaciones o si cualquiera de esos empleados pone una demanda, las evidencias comprometerán a su amigo.
Mi recomendación es que solicite en la DGII un RNC a nombre del condominio. Eso suele otorgársele a sucesiones indivisas, las cuales no tiene personalidad jurídica, pero sin embargo, de facto, se convierten en entes generadores de derechos y obligaciones. Ese registro en DGII, con RNC, debería ser suficiente para registrar al condominio en la TSS.
Si por casualidad, en la TSS le niegan el registro con el RNC, entonces no le queda otro remedio que constituir formalmente el condominio, pues presumo que su caso se trata de uno de esos condominios antiguos, de los cuales, a veces, su documentación constitutiva ni siquiera está disponible.

3. Me interesa saber si el CT habla sobre la penalidad del acoso moral ó moobing que se le aplica al trabajador por parte de sus compañeros y supervisores y cuál es el artículo o la ley que lo penaliza.

En el CT se encuentran los Arts. 47.9, 88.4, 97.4 y 97.5. Luego, hay una serie de jurisprudencia: 3ª SCJ, 31 Mar. 2015, No. 37, B.J. 1252, Pág. 1361, sobre VIH y acoso moral; 3ª SCJ, 20 Mar. 2013, No. 55, B.J. 1228, Pág. 1871, sobre ambiente hostil y presión psicológica; 3ª SCJ, 31 May 2017, Hotel Ocean Blue (inédito) sobre atentado a la dignidad del trabajador; 3ª SCJ, 12 Jul. 2017, Colegio Veritas (inédito) sobre acoso y maltrato a hija de empleada.
Esas jurisprudencias se encuentran en el siguiente enlace: http://www.poderjudicial.gob.do/poder_judicial/suprema_corte/indice_decisiones_scj.aspx.
Las que ya tienen Boletín Judicial asignado (identificables con la sigla “B.J.” se encuentra fácilmente, usando las referencias arriba indicadas. Y las que he mencionado como “inéditas”, aparecen igualmente, haciendo clic donde dice “fallos inéditos”, y luego buscándolos por el nombre de las partes.

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