1. ¿Cuál es la verdadera situación legal con las domésticas en cuanto a obligaciones frente a ellas? He consultado en Internet varias opiniones y una suya, y no estoy clara. El MT dice que según un convenio de OIT a las domésticas les toca prestaciones y deben afiliarse a Seguridad Social. Un abogado amigo me dijo que esos convenios son inaplicables.
La situación es ciertamente confusa, y se debe a que el Estado dominicano ratificó (sin hacer ningún tipo de reservas) el Convenio 189 de OIT, sobre trabajadores domésticos, y el Convenio 183 de OIT, sobre protección a la maternidad.
Por un lado, el MT considera que a partir del Convenio 189 a las empleadas domésticas les corresponde preaviso (en adición a la regalía pascual y vacaciones que la ley ya les reconoce); y considera que a partir del Convenio 183 les corresponde la misma protección de maternidad que a una empleada de una empresa.
Esa es la interpretación y orientación que el MT está ofreciendo a la población cuando se le consulta.
Sin embargo, abogados y autores que han publicado su opinión en la prensa, han objetado la posición del MT. Unos opinan que esos convenios no pueden aplicarse automáticamente, sino que según el propio Convenio 189 condiciona su aplicación a que se apruebe una nueva ley que debe ser sometida previamente a un consenso por las asociaciones de trabajadores y empleadores afectados. Y opinan además que hay beneficios que no es posible aplicar debido a carencias en el propio convenio, por ejemplo, donde se menciona el preaviso en el Convenio 189, no se establecen sus plazos; y donde se da a entender en el Convenio 183, que la protección a la maternidad se extiende a las domésticas, no queda claro cómo llevar a la práctica eso, pues es obvio que no todas las protecciones de la maternidad aplicables a un negocio o empresa, pueden aplicarse de igual manera a una casa de familia o una ama de casa: La nulidad del desahucio, por ejemplo.
En mi artículo del 6 de noviembre 2018 (http://hoy.com.do/edicion-impresa-hoy-martes-06-de-noviembre-del-2018/) expresé que en situaciones como estas, hay que acudir a los tribunales, quienes tienen la última palabra en la interpretación de las leyes. Creo que la última palabra la podría tener el TC a través de una sentencia interpretativa o exhortativa, según lo previsto en el Art. 47 de la Ley 137-11, que lo faculta para eso.