El Tribunal Constitucional (TC) declaró la nulidad, por ser inconstitucional, del artículo 284, numeral 18 de la Ley 15-19, Orgánica de Régimen Electoral del 18 de febrero de 2019, acogiendo la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Prensa y Derecho.
La Fundación que preside el abogado y periodista Namphy Rodríguez, basó su acción afirmando que dicha disposición legal al imponer penas privativas de libertad por compartir propaganda que afecta a un candidato, “desnaturaliza el ejercicio al libre acceso a la información, y limita irrazonable y desproporcionadamente la libertad de expresión y difusión del pensamiento”.
La decisión fue dada a conocer a través de su Comunicado número 33/19, del 30 de julio del este año.
El artículo. El artículo 284 numeral 18 de la ley de marras establece que “las personas que compartan a través de medios de comunicación impresos, electrónicos y digitales campañas falsas o denigrantes con piezas propagandísticas o contenido difamantes o injuriosos contra el honor y la intimidad de candidatos serán castigados con penas de 3 a 10 años”.
Salvaguardia. Al ponderar la sentencia, Rodríguez consideró el TC se erige como salvaguardia de la democracia y propicia un debate “franco y desinhibido” en la opinión pública de cara a las próximas elecciones.
Afirmó que el TC se ha convertido en un “celoso guardián” de la libertad de expresión al eliminar la disposición de la ley que imponía penas de prisión por los delitos de difamación e injuria contra políticos y candidatos.
Observó que la ley anulada desnaturalizaba los delitos de difamación e injuria, creaba un ”régimen de desacato” y violaba el precedente del TC, en el sentido de que esos delitos ya no están sancionados con penas de privación de libertad.
“El Tribunal Constitucional es el salvaguardia de la libertad de expresión, por esa razón, con esta última sentencia ha despejado los nubarrones sobre el horizonte de las próximas elecciones, a fin de que haya un debate franco en la opinión pública”, dijo.
En su defensa ante el tribunal, Rodríguez sostuvo que se trataba de una “ley draconiana” que violaba la Constitución, además de que desconocía la Convención Americana de Derechos Humanos y afectaba el debate democrático de las ideas y la libertad de expresión.
Dijo que la norma era una “típica ley de desacato” que agravaba los delitos contra el honor cuando afectan a funcionarios y candidatos, con lo que se buscaba inhibir el debate público y las denuncias de corrupción contra políticos.
Esta es la segunda sentencia sobre libertad de expresión que el TC dicta este año a solicitud de la Fundación Prensa y Derecho y Rodríguez. La primera fue contra el artículo 44.6 de la Ley 33-18 que sancionaba con penas de un año de prisión los “mensajes negativos” de los ciudadanos contra los precandidatos en las redes sociales.
Límites
El periodista y escritor Miguel Guerrero dijo que la prensa dominicana ha eludido la irrenunciable tarea de fijar los límites de su responsabilidad y que ante ese vacío podría no estar lejos el día en que lo haga un gobierno. “Cada día al escuchar la radio, ver programas de televisión y leer lo que se publica en algunos diarios, especialmente en periódicos digitales, uno se sorprende de que la impunidad que se reclama en el ámbito de la protección del patrimonio público no se dé por igual en la esfera del respeto a la dignidad de las personas y que el acceso a un medio sea el camino que muchos han tomado para dirimir diferencias en un plano que trasciende los límites del pudor y la decencia”, dijo.