A casi un año MP no ha podido iniciar lectura de la acusación

A casi un año MP no ha podido iniciar lectura de  la acusación

Luego de su fallido intento por sacar al juez Amauri Martínez del caso Medusa, la defensa técnica del imputado Alfredo Alexander Solano enfiló sus cañones hacia el titular de la Procuraduría Anticorrupción (Pepca) Wilson Camacho por supuesta usurpación de funciones en el proceso. Afirmó que eso, y el hecho de que el acto conclusivo fue depositado ante un tribunal incompetente, hacen que la acusación del Ministerio Público esté afectada de nulidad.

Una línea incidental similar presentó también la defensa técnica del exprocurador Jean Alain Rodríguez, principal imputado en el caso de corrupción mediante el cual se habría estafado al Estado Dominicano con RD$6,000 millones, con el denominado proyecto de “Humanización Penitenciaria”.

La defensa de Solano encabezada por Ybo René, presentó sus dos excepciones de nulidad inmediatamente el juez terminó la lectura de la Resolución de Corte de Apelación que rechazó la recusación de que fue objeto el 12 de mayo.

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Sobre el rol de Camacho, dijo que cuando la jueza del Cuarto Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional intimó al MP por incumplimiento de plazo, como la procuradora Miriam Germán se inhibió en el caso, el funcionario competente para firmar y presentar el escrito de acusación era el primer sustituto de ella Rodolfo Espiñeyra, y no Camacho.

Agregó que además, el escrito de marras fue depositado el 2 de Julio del 2022 a las 11: 48 de la noche, en la oficina de Servicios de Atención Permanente del Distrito Nacional, “un juzgado distinto al que tiene la legitimidad legal” para recibirlo.

“Llama poderosamente la atención que el funcionario inmediatamente superior del Ministerio Público que es Rodolfo Espiñeyra, se negara a firmar la acusación, cuestión que no nos incumbe…; pero tampoco existe un auto de que esas funciones se le reasignaran al titular de la Pepca, por lo cual la acusación es nula”, sostuvo Ybo René.

Basado en los artículos 294.3 y 151 del Código Procesal Penal (CPP); 32.1 de la Ley 133-11 Orgánica del MP ; y en la sentencia TC/028/2018 del 10 de diciembre del 1918. en sus conclusiones incidentales solicitó al juez decretar la nulidad, invalidez, inadmisibilidad, o rechazo del escrito de acusación de marras. Asimismo, declarar irregular, y por lo tanto nulo, irresiviblemente válida e inadmisible su depósito.

La respuesta de Yeni

La directora de Persecución dijo que los incidentes presentados indistintamente por las defensas de Solano y de Jean Alain, son de una misma barra y “demuestran la desesperación que tiene esa barra para que no se conozca la contundente acusación del Ministerio Público”.

Indicó que el acto conclusivo de nulidad o inadmisibilidad planteados por Ybo René y por Balcácer son una mezcla de figuras procesales “en la que ni ellos definen exactamente de qué se trata o qué es lo que quieren”,

Rechazó que cuando el MP depositó el acto conclusivo el plazo estuviera vencido, indicando que en la cronología que hicieron el 17 de junio del 2022 para información, está claro que el 2 de julio depositaron; el día 4 la depositaron en la Coordinación{on de Instrucción, y el día apoderaron formalmente de la misma al tribunal .

“No hay forma que al 8 de julio, con todas esas actuaciones procesales, se diga que el plazo esta vencido; igualmente si cogemos el otro cómputo, honorable magistrado, por igual tampoco pudiéramos establecerlo”, enfatizó Yeni.

Dijo que al Ministerio Público le da igual que el Tribunal conozca los incidentes ahora como pidió la defensa de Solano, o los acumule para fallarlos conjuntamente con el fondo como solicitó la de Jean Alain, sino que al momento de decidirlos “los rechacé por no tener sustento jurídico, por ser la casuística distinta a la establecida en la jurisprudencia de la que se quiere deducir la misma consecuencia”, ya que hay otra posterior del mismo tribunal.

Defiende actuación Camacho

Con relación al incidente que pretende la nulidad de la acusación bajo el argumento de que la intimación del artículo 151 del CPP implica automáticamente una avocación jurisdiccional, Yeni Berenice dijo que eso sería “una grosera intromisión al principio 22 de separación de funciones” que dijo, al parecer ninguna de las defensas observó.

Agregó que el principio columna del MP es la indivisibilidad, “y no hubo ninguna actuación de los dos únicos órganos competentes que tenía ante el caso de la especie para realizar la avocación que requiere la ley orgánica del MP, que en este caso era el procurador para el caso Operación Medusa (Espiñeyra) y ella en su condición de directora general de persecución. Aseguró que entre ellos no hay la más mínima evidencia de que haya existido avocación “y no se puede probar porque no ocurrió”.