La creación por ley de la Dirección Nacional de Inteligencia incluye en su articulado los numerales 8, 11 y 26 cuyos alcances investigativos quedan abiertos a la interpretación de cualquier autoridad que se proponga aplicarlos. Una discrecionalidad que preocupa a la Sociedad Dominicana de Diarios, porque expondría a sus afiliados a ineludibles obligaciones de suministrar informaciones ilimitadamente, aun aquellas (si así lo prefiere el investigador) que pertenezcan con legitimidad jurídica a inviolables ámbitos personales o empresariales. Bastaría que los actuantes de un cuerpo de inteligencia presuman que tras las paredes de sedes periodísticas o domiciliarias de cualquier ciudadano existirían situaciones, objetivas o no, que afectarían la seguridad nacional para pasar raudamente sobre esos límites. Licencia para hacer trizas el derecho a la confidencialidad de todo individuo o razón social que, según el ordenamiento jurídico, solo podría ser desconocido excepcionalmente por alto riesgo inminente para la sociedad y el Estado. Aunque no se legislara con pretensión de permitir el desbordamiento de facultades que parecería posible, la alianza de los periódicos dominicanos decidió iniciar las consultas jurídicas de rigor para fijar una posición definitiva sobre la institucionalidad del DNI que parece carecer de formalidad legal para la protección y garantía de los derechos por cuya vulneración ha pasado a temerse por los contenidos ya descritos como ostensiblemente ambiguos y dignos de reconsideración.
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