Las socorridas amnistías fiscales ya son esperadas cada cierto tiempo, por lo que contribuyentes con tributos impagables al no poder aprovechar la del momento, exclaman ¡espero la próxima! Sin embargo, dichas amnistías o mejor dicho pseudo amnistías, ya que no exoneran impuestos y las sanciones que eliminan resultan ser aquellas desproporcionadas a las infracciones que las generan, es decir los recargos aplicados indefinidamente.
Las deudas tributarias condonadas no son más que resultantes de litis que se prolongan largos periodos debido a las inevitables discrepancias sempiternas entre Administración y contribuyente. En tributación existen vías legales que podrían implantarse para casos específicos, facilitar la recaudación de los tributos de forma conveniente para las partes y a su vez evitar las liberalidades de los administraciones, ya que ahora solo hay una vía para resolver los conflictos, que son: los Escritos de Descargos, los Recursos de Reconsideración, el Contencioso Tributario., el de Casación y el de Revisión ante el Tribunal Constitucional, los cuales originan las amnistías.
En otros países se utilizan alternativas transaccionales para las partes en conflicto, como son las salas de conferencias entre la Administración y el Contribuyente. Aunque solo para los casos en los que las disposiciones legales son ambiguas, y en los que los resultados no luzcan diáfanamente gananciosa para ninguna de las partes. En otros países para las partes resulta muy conveniente el señalado sistema de conferencias, porque estas saldrían favorecidas mediante un acuerdo sin arriesgarse iniciando una litis que conllevaría pérdida de tiempo, recursos y sobre todo para la Administración, porque significaría una disminución de su capacidad de fiscalización.