Apartamentos sin designación catastral ni títulos

Apartamentos sin designación catastral ni títulos

Doctor Luis Felipe Rosa Hernández

Por Luis Felipe Rosa Hernández

Miles de apartamentos y locales construidos por el Estado durante las últimas cinco décadas carecen de certificados de títulos (Constancias de Ventas Anotadas) debido a la desidia gubernamental (administraciones reformistas, perredeistas y peledeistas) en relación con ese asunto.

Las avenidas Quinto Centenario, 27 de Febrero y Prolongación México, con sus respectivas áreas de dominio público (calles, áreas verdes, peatonales y otros) y edificaciones para viviendas, bibliotecas, clubes, oficinas y locales comerciales, construidas sobre los terrenos de los que fueron desalojadas numerosas familias y diversos negocios.

Cientos y miles de edificaciones fueron demolidas, quedando los solares y manzanas que ante existían convertidos en un devastado espacio por el que pasaría la modernidad, con amplias avenidas y altos edificios de apartamentos y de locales para variado uso.

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Todos fueron asignados, por derechos o favoritismos a personas físicas o jurídicas mediante contratos. De esa manera los apartamentos y locales pasaron a ser poseídos por particulares, muchos de los cuales, a lo largo del tiempo fueron transferidos a otras personas.

Las manzanas y solares sobre los que se construyeron esas obras aunque tenían designación catastral, ya no existen, porque sobre ellos o parte de ellos existe otra configuración del terreno. Otras son las áreas de dominio público y otras son las “manzanas” y los “solares” sobre los cuales se construyeron las edificaciones. Esa es la realidad, la verdad de los hechos.

Esas nuevas configuraciones urbanas, deben ser objeto, en cada caso de un “Diagnóstico catastral” tal como lo establece el artículo 150 del Reglamento General de Mensuras Catastrales (Resolución No. 789-2022 de la Suprema Corte de Justicia del 27 de Octubre del año 1922).

Esos diagnósticos catastrales, obligatoriamente, deberán recomendar dos procedimientos de levantamientos parcelarios: a) La refundición de las manzanas y solares afectados por los desalojos, para trazar nuevas vías y levantar los condominios, y b) La subdivisión, que es el acto de levantamiento parcelario mediante el cual se crearían las nuevas manzanas y solares del terreno resultante de la refundición (artículos 154 y 155 del Reglamento General de Mensuras Catastrales).

Después, todos los edificios deberán ser sometidos al Régimen de Condominio que establece la ley.

Esa es la única vía o forma de dotar de títulos registrados legalmente a los apartamentos, locales y áreas que fueron el producto de los numerosos y diversos proyectos desarrollados por el Estado Dominicano a todo lo largo y ancho del país.

De todo lo indicado no me cabe ninguna duda y por ello me atrevo a recomendar al Gobierno, conjuntamente con el Codia y la Dirección General de Mensuras y Catástrales, la contratación de ingenieros agrimensores calificados para emprender esos trabajos.

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