La iniciativa es de los senadores Félix Bautista y Ricardo de los Santos.
El Senado de la República convirtió en ley el proyecto de Ordenamiento Territorial, uso de Suelos y Asentamientos Humanos, de la autoría de los senadores Félix Bautista, de San Juan y Ricardo de los Santos, de Sánchez Ramírez.
El proyecto fue estudiado durante dos años, por una comisión bicameral, presidida por la senadora del Distrito Nacional, Faride Rafúl.
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El senador Bautista destacó que “la iniciativa se fundamenta en el artículo 194 de la Constitución, que establece como una prioridad del Estado formular y ejecutar en todo el territorio nacional un Plan de Ordenamiento Territorial, que asegure el uso eficiente y sostenible de los recursos naturales de la nación, de conformidad con la necesidad de adaptación al cambio climático”.
Uno de los aspectos más importantes que destacó el senador Bautista es que “con la aprobación de esta ley, sólo se requieren tres elementos pata hacerla efectiva: voluntad política, capacidad técnica y recursos”. De ahí que la ley otorga al Ministerio de Economía, Planificación y Desarrollo (MEPyD) la elaboración de los planes regionales, municipales y especiales del ordenamiento del territorio, creando un Sistema Nacional de Información Territorial, bajo la dirección del MEPyD. Se establece, además, que los fondos para la elaboración de los planes serán consignados a este ministerio cada año, del Presupuesto General del Estado.
Los Planes de Ordenamiento Territorial son vinculantes a todos los entes y órganos de la administración pública central, los particulares, los organismos autónomos y descentralizados, los municipios, distritos municipales y el Distrito Nacional, indica la norma.
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“Los Planes de Ordenamiento Territorial, procuran garantizar mayor equidad en la inversión pública y serán establecidos por 20 años, revisables cada 10 años”, expresó el senador Bautista.
La ley clasifica los suelos como urbano, urbanizables, no urbanizables, agropecuarios, forestal, minero, costero-marino, servicios especiales y áreas protegidas. Además, contempla la clasificación de los suelos de producción de cultivos perennes, cultivos de una cosecha anual, cultivos de varias cosechas anuales, cultivos tradicionales, pastos y forrajes, y cultivos en ambientes controlados. Además, incluye una clasificación de suelos industriales, de generación eléctrica y suelos de explotación minera.
La ley establece un régimen sancionador contemplando multas que van desde 1 a 50 salarios mínimos, para las infracciones leves y de 101 a 1,000 salarios mínimos del sector público, para infracciones graves. La reincidencia se castigará con el doble de estas multas.